III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123196

Trabajo y Seguridad Social, manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las
actividades reguladas en tales convenios, suscribiendo un nuevo convenio para 2024.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias al efecto, en virtud de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de
Autonomía de Canarias, en los artículos 114 «Planificación, ordenación y promoción de
la actividad económica»; artículo 139 «Competencia ejecutiva en materias de empleo y
relaciones laborales», en concreto 139.2 que regula la competencia ejecutiva sobre la
función pública Inspectora, y 139.3 que establece los mecanismos de cooperación para
ejercer de forma coordinada las competencias del Estado y la Comunidad Autónoma de
Canarias en esta materia; así como otros preceptos concordantes o de general
aplicación.
Conforme a lo previsto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, el
Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral y de legislación
básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Como Organismo público, el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social tiene competencias para actuar en esta materia, de acuerdo
con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y para suscribir el presente convenio, a través de su Directora, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48.2, 84.1 a) y 89 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) y en los
artículos 31.3 e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio) y artículos 1.2, 2 y 8.3 g)
del Real Decreto 192/2018, de 6 de abril. (BOE de 7 de abril).
De conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Segunda.

Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:
1. Creación en la Comunidad Autónoma de Canarias de un Grupo Mixto de trabajo
especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas
y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional
para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la

cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Comunidad Autónoma de Canarias en materia de lucha contra el trabajo no declarado y
el empleo irregular, a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
dotando al mismo, en Canarias, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la
eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter
documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción
frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, evasión de
cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales y competencia desleal.
Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la cooperación entre el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería
de Turismo y Empleo, a través del Servicio Canario de Empleo, en materia de lucha
contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el
empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante
ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de los recursos
necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e
intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.