III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123195
septiembre), ostentando igualmente la presidencia del Servicio Canario de Empleo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio
Canario de Empleo (BOC núm. 80 de 28 de abril).
EXPONEN
El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (en lo sucesivo, OEITSS), anteriormente a través del Ministerio de adscripción y
desde el 8 de abril de 2018 como Organismo Autónomo, y la Comunidad Autónoma de
Canarias vienen manteniendo desde hace casi dos décadas una mutua colaboración
para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, principalmente para la persecución de las conductas que crean
desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones a la Seguridad social.
En el informe anual 2010–2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este
Organismo quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía
sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad. Por
ello, insta para que, desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los
agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de
corrección de ese tipo de actividad irregular.
De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones
de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se
constituyó e inició sus actuaciones el 16 de julio de 2012. Dichas actuaciones se han
materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y
sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General
de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.
En materia de trabajo no declarado, economía irregular y fraude a la seguridad
social, son precedentes del presente acuerdo los anteriores Convenios para 2014,
suscrito mediante Resolución de 12 de mayo de 2014 (BOE de 27 de mayo); para 2016,
de fecha 31 agosto 2016 (BOE de 15 septiembre); de 2017, firmado el 2 de octubre
de 2017 (BOE de 16 octubre), para 2018, de fecha 30 de julio de 2018 (BOE 14 de
agosto), para 2019, de 29 de octubre de 2019 (BOE de 31 de octubre), y el más reciente
para 2022, de 8 de julio de 2022 (BOE de 20 de septiembre). Referir que durante los
ejercicios 2020 y 2021, y dada la situación extraordinaria generada por la pandemia de
COVID-19, no se procedió a la firma y consecución del consiguiente convenio.
El objetivo principal de estos convenios es aflorar el empleo irregular y el trabajo no
declarado, habiéndose incorporado en los últimos la regulación de la actuación de
ambas administraciones en relación con el control de la formación profesional para el
empleo. Para ello se establecen los procedimientos más adecuados para la
regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de
actividad en los que se aprecie una mayor concentración de este.
Por otra parte, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 (BOE de 13 de mayo) se
aprobó el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el entonces Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, para instrumentar la cooperación entre ambas
administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, ambas partes, atendiendo a la necesidad de continuar con las
actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores Convenios
de 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023 en materia de lucha contra el trabajo no
declarado, el empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación
profesional para el empleo, y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los
planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en
cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, la representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123195
septiembre), ostentando igualmente la presidencia del Servicio Canario de Empleo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio
Canario de Empleo (BOC núm. 80 de 28 de abril).
EXPONEN
El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (en lo sucesivo, OEITSS), anteriormente a través del Ministerio de adscripción y
desde el 8 de abril de 2018 como Organismo Autónomo, y la Comunidad Autónoma de
Canarias vienen manteniendo desde hace casi dos décadas una mutua colaboración
para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, principalmente para la persecución de las conductas que crean
desprotección social de los trabajadores y evasión de cotizaciones a la Seguridad social.
En el informe anual 2010–2011 del Consejo Económico y Social de Canarias, este
Organismo quiere llamar la atención sobre la dimensión y efectos de la economía
sumergida, por sus consecuencias muy negativas para el conjunto de la sociedad. Por
ello, insta para que, desde las Administraciones Públicas, con la colaboración con los
agentes económicos y sociales, se realice una política tanto de prevención como de
corrección de ese tipo de actividad irregular.
De otra parte, el Consejo Canario de Relaciones Laborales, en una de las sesiones
de su Pleno, propone y crea una Comisión sobre la Economía Sumergida, que se
constituyó e inició sus actuaciones el 16 de julio de 2012. Dichas actuaciones se han
materializado en distintos proyectos realizados por las instituciones empresariales y
sindicales representadas en dicha Comisión, con la colaboración de la Dirección General
de Trabajo mediante subvenciones finalistas para tales actividades.
En materia de trabajo no declarado, economía irregular y fraude a la seguridad
social, son precedentes del presente acuerdo los anteriores Convenios para 2014,
suscrito mediante Resolución de 12 de mayo de 2014 (BOE de 27 de mayo); para 2016,
de fecha 31 agosto 2016 (BOE de 15 septiembre); de 2017, firmado el 2 de octubre
de 2017 (BOE de 16 octubre), para 2018, de fecha 30 de julio de 2018 (BOE 14 de
agosto), para 2019, de 29 de octubre de 2019 (BOE de 31 de octubre), y el más reciente
para 2022, de 8 de julio de 2022 (BOE de 20 de septiembre). Referir que durante los
ejercicios 2020 y 2021, y dada la situación extraordinaria generada por la pandemia de
COVID-19, no se procedió a la firma y consecución del consiguiente convenio.
El objetivo principal de estos convenios es aflorar el empleo irregular y el trabajo no
declarado, habiéndose incorporado en los últimos la regulación de la actuación de
ambas administraciones en relación con el control de la formación profesional para el
empleo. Para ello se establecen los procedimientos más adecuados para la
regularización del trabajo no declarado, especialmente en los territorios o sectores de
actividad en los que se aprecie una mayor concentración de este.
Por otra parte, mediante Resolución de 21 de abril de 2017 (BOE de 13 de mayo) se
aprobó el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el entonces Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, para instrumentar la cooperación entre ambas
administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, ambas partes, atendiendo a la necesidad de continuar con las
actuaciones inspectoras que se han llevado a cabo en virtud de los anteriores Convenios
de 2014, 2016, 2017, 2018, 2019, 2022 y 2023 en materia de lucha contra el trabajo no
declarado, el empleo irregular, el fraude a la seguridad social y en materia de formación
profesional para el empleo, y que han permitido alcanzar los objetivos previstos en los
planes anuales de objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en
cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, la representación de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241