III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-20146)
Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el V Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el trabajo no declarado, empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y en materia de formación profesional para el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123203
La ITSS comunicará al SCE el resultado de las actuaciones realizadas mediante
informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada
expediente.
Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán
pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la
conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SCE
pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.
Finalmente, el SCE deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan
dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto
de inspección.
C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección
en materia de formación profesional para el empleo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015,
de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de
formación profesional para el empleo (BOE de 24 de junio), por la referida Unidad
Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal
previsión normativa el Servicio Canario de Empleo facilitará a esta Unidad acceso a la
información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad
Autónoma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123203
La ITSS comunicará al SCE el resultado de las actuaciones realizadas mediante
informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada
expediente.
Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán
pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la
conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SCE
pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.
Finalmente, el SCE deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan
dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto
de inspección.
C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección
en materia de formación profesional para el empleo.
cve: BOE-A-2024-20146
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015,
de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de
formación profesional para el empleo (BOE de 24 de junio), por la referida Unidad
Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de
formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los
servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal
previsión normativa el Servicio Canario de Empleo facilitará a esta Unidad acceso a la
información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad
Autónoma.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X