III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20157)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123281
asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia
de defensa de la competencia.
Segunda.
Actuaciones de las partes.
La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en
la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
– Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de
competencia de la CNMC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las
conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
– Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones en materia de
defensa de la competencia previstas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, en su actual redacción, introducido por el apartado cuatro
del artículo primero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo
de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE 28 abril) en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal y como dispone el
artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC).
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de las
resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNMC, tal y como dispone el
artículo 41.1 de la LDC.
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas
y de promoción de la competencia atribuida a la CNMC en el artículo 5 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas
públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión
de las actividades de promoción de la competencia de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
1. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano
designado por el Gobierno de las Illes Balears, a través de una nota sucinta, de todas las
denuncias en que, de estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la
competencia, le correspondería a ésta última conocer de los hechos, de acuerdo con la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
2. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano
designado por el Gobierno de las Illes Balears de la incoación de los expedientes que de
estar constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación y de los que,
aun correspondiendo su tramitación a la CNMC, tengan una especial incidencia en dicha
Comunidad Autónoma.
3. La CNMC trasladará al órgano designado por el Gobierno de las Illes Balears
copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial
incidencia en dicha Comunidad Autónoma.
4. El Gobierno de las Illes Balears transmitirá a la Dirección de Competencia de la
CNMC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan
sido presentadas ante dicha Administración o hechos detectados de oficio, para proceder
a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.
5. Asimismo, prestará a la CNMC la colaboración que ésta le solicite para la
aplicación de la LDC y la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con:
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123281
asistencia técnica y el intercambio recíproco de información y conocimientos en materia
de defensa de la competencia.
Segunda.
Actuaciones de las partes.
La colaboración mediante asistencia técnica e intercambio de información prevista en
la cláusula primera se desarrollará a través de las siguientes modalidades:
– Solicitudes de información relativas a expedientes, informes o investigaciones de
competencia de la CNMC, incluyendo informe sobre los posibles efectos de las
conductas que incidan de manera significativa en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
– Solicitudes de asistencia para la realización de las inspecciones en materia de
defensa de la competencia previstas en el artículo 40 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia, en su actual redacción, introducido por el apartado cuatro
del artículo primero del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de
directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo
de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y
reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación
de servicios transnacionales y defensa de los consumidores (BOE 28 abril) en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, tal y como dispone el
artículo 14 del Reglamento de Defensa de la Competencia aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC).
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de la vigilancia de las
resoluciones y acuerdos adoptados por el Consejo de la CNMC, tal y como dispone el
artículo 41.1 de la LDC.
– Solicitudes de información y colaboración en el marco de las funciones consultivas
y de promoción de la competencia atribuida a la CNMC en el artículo 5 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en especial para la elaboración de informes regulatorios y de ayudas
públicas, así como de estudios en materia de competencia y, en general, para la difusión
de las actividades de promoción de la competencia de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
1. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano
designado por el Gobierno de las Illes Balears, a través de una nota sucinta, de todas las
denuncias en que, de estar constituida la autoridad autonómica de defensa de la
competencia, le correspondería a ésta última conocer de los hechos, de acuerdo con la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las
Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
2. La CNMC, a través de la Dirección de Competencia, informará al órgano
designado por el Gobierno de las Illes Balears de la incoación de los expedientes que de
estar constituida la autoridad autonómica le correspondería su tramitación y de los que,
aun correspondiendo su tramitación a la CNMC, tengan una especial incidencia en dicha
Comunidad Autónoma.
3. La CNMC trasladará al órgano designado por el Gobierno de las Illes Balears
copia de los acuerdos y resoluciones que pongan fin a los procedimientos con especial
incidencia en dicha Comunidad Autónoma.
4. El Gobierno de las Illes Balears transmitirá a la Dirección de Competencia de la
CNMC todas aquellas denuncias en materia de defensa de la competencia que hayan
sido presentadas ante dicha Administración o hechos detectados de oficio, para proceder
a su adecuada tramitación de acuerdo con la LDC.
5. Asimismo, prestará a la CNMC la colaboración que ésta le solicite para la
aplicación de la LDC y la Ley 3/2013, de 4 de junio, en relación con: