III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20157)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123282
6. El Gobierno de las Illes Balears podrá solicitar la colaboración de la CNMC a
través de:
– Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y,
en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por la CNMC.
– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación
desarrolladas por el Gobierno de las Illes Balears.
Tercera. Aplicación del convenio.
La CNMC y el Gobierno de las Illes Balears crean un órgano para analizar la
aplicación de este convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de
la Competencia, integrado por:
– Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la
competencia en el Gobierno de las Illes Balears, o persona en la que delegue.
– Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.
Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés
común.
b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa
de defensa de la competencia.
Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse
por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Cuarta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Quinta. Jurisdicción.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, será
competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123282
6. El Gobierno de las Illes Balears podrá solicitar la colaboración de la CNMC a
través de:
– Solicitudes de informe sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia y,
en especial, sobre proyectos de disposiciones que afecten a la competencia, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
– Solicitud de colaboración en las actividades de formación desarrolladas por la CNMC.
– Solicitud de colaboración de la CNMC en las actividades de formación
desarrolladas por el Gobierno de las Illes Balears.
Tercera. Aplicación del convenio.
La CNMC y el Gobierno de las Illes Balears crean un órgano para analizar la
aplicación de este convenio y todas aquellas otras cuestiones relativas a la Defensa de
la Competencia, integrado por:
– Titular de la Consejería que tenga atribuida la función de defensa de la
competencia en el Gobierno de las Illes Balears, o persona en la que delegue.
– Titular de la Presidencia de la CNMC, o persona en quien delegue.
Este órgano podrá reunirse, según sea necesario, a fin de:
a) Debatir e intercambiar información sobre los sectores económicos de interés
común.
b) Debatir otros asuntos de interés mutuo relativos a la aplicación de la normativa
de defensa de la competencia.
Las reuniones y los intercambios de información previstos también podrán realizarse
por medios telemáticos cuando esto sea posible.
Conforme al artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse.
Cuarta. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014 en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Quinta. Jurisdicción.
Sexta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado». En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
la duración del presente convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del plazo
cve: BOE-A-2024-20157
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Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del
presente convenio serán resueltas por acuerdo de ambas partes.
En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio, será
competencia del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.