III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20157)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123280
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de las Illes
Balears para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a
escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y
encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la
transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y
sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 30.42 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, así como en materia de promoción de la competencia en el ámbito
autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y
regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma. La
STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la materia de
comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las
funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen
en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears no se ha constituido órgano definido como autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, determinadas en la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante «LDC»). El acuerdo del Consejo de
Gobierno de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm.134 de 30 de septiembre de 2023)
designó a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía punto de contacto al efecto
de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a través de
la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para el Gobierno de las Illes Balears la concentración de dicha
actividad en la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123280
CLÁUSULAS
Primera. Objetivo.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración
entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Gobierno de las Illes
Balears para la mejor aplicación de la normativa de defensa de la competencia tanto a
escala nacional como en el territorio de la Comunidad Autónoma, a través de la
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
3. Que, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y el Real Decreto 657/2013, de 30 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante «CNMC») es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena
capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y
encargado de garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la
transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y
sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
4. Que el artículo 30.42 de Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de lo dispuesto en
los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, así como en materia de promoción de la competencia en el ámbito
autonómico, sin perjuicio de la legislación estatal y europea y establecimiento y
regulación de los órganos de defensa de la competencia de la Comunidad Autónoma. La
STC 208/1999, de 11 de noviembre, reconoce integrada dentro de la materia de
comercio interior y defensa del consumidor, la competencia ejecutiva de las
comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, desarrollando las
funciones ejecutivas en relación con aquellas actuaciones o conductas que se realicen
en el mercado delimitado por su ámbito territorial, si bien en la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears no se ha constituido órgano definido como autoridad de defensa de la
competencia para la ejecución de las competencias atribuidas a las Comunidades
Autónomas por la Ley 1/2002, de 21 de febrero, determinadas en la Ley 15/2007, de 3
de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante «LDC»). El acuerdo del Consejo de
Gobierno de 29 de septiembre de 2023 (BOIB núm.134 de 30 de septiembre de 2023)
designó a la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía punto de contacto al efecto
de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, a través de
la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio.
5. Que el artículo 4 de la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero, contempla la
posibilidad de que la CNMC celebre convenios de colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas para la instrucción y resolución de los
procedimientos que tengan por objeto conductas que sean competencia tanto del Estado
como de las Comunidades Autónomas. Dichos convenios establecerán las formas y
mecanismos concretos a través de los cuales se instrumentará la referida colaboración.
6. Que ambas partes consideran que la aplicación de la normativa de defensa de la
competencia requiere un conocimiento especializado en la materia y la inversión de
importantes recursos económicos y humanos, que deben justificarse por el gasto público
que comporta en la creación de nuevos órganos. Debido a ello, consideran que, por
motivos de eficacia, eficiencia y ahorro para el erario público, en la actual situación
resulta conveniente para el Gobierno de las Illes Balears la concentración de dicha
actividad en la CNMC.
7. Que, por las razones expuestas, ambas partes consideran de mutuo interés
establecer un convenio de colaboración para lograr una aplicación eficiente de la
normativa de defensa de la competencia tanto a escala nacional como en el territorio de
la Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes