III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-20157)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123279
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20157
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el
Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el
Consejo de Empresa, Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio de colaboración.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el Gobierno de las Illes Balears
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién en nombre y representación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Presidenta de la misma en
virtud de nombramiento por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE de 17 de
junio de 2020) y de las competencias que prevé la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
De otra parte, don Alejandro Sáenz de San Pedro García, Consejero de Empresa,
Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por el
Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se
dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, con
competencia para autorizar y firmar convenios y acuerdos que le ha sido atribuida de
acuerdo con los artículos 11.b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la ley 3/2003,
de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para suscribir
el presente convenio y
1. Que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la competencia
constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de
defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
cve: BOE-A-2024-20157
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123279
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
20157
Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el
Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el
Consejo de Empresa, Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
han suscrito, con fecha 24 de septiembre de 2024, un convenio de colaboración.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio, como anexo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de septiembre de 2024.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia y el Gobierno de las Illes Balears
REUNIDOS
De una parte, doña Cani Fernández Vicién en nombre y representación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, como Presidenta de la misma en
virtud de nombramiento por el Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, (BOE de 17 de
junio de 2020) y de las competencias que prevé la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia.
De otra parte, don Alejandro Sáenz de San Pedro García, Consejero de Empresa,
Empleo y Energía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, nombrado por el
Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se
dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, con
competencia para autorizar y firmar convenios y acuerdos que le ha sido atribuida de
acuerdo con los artículos 11.b) y c) en relación con el artículo 80.4 de la ley 3/2003,
de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad y competencia para suscribir
el presente convenio y
1. Que la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la competencia
constituye el marco normativo de la ejecución descentralizada de la normativa de
defensa de la competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la citada
Ley 1/2002, de 21 de febrero, corresponde al Estado ejercer las competencias que la
Ley 1/2002, de 21 de febrero, atribuye a las Comunidades Autónomas en tanto éstas no
hayan constituido sus respectivos órganos de defensa de la competencia.
cve: BOE-A-2024-20157
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