III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20153)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123265
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la
realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones
formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el
trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la
obtención de certificado de profesionalidad».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero,
dependiente orgánica y funcionalmente del mismo, en la realización de prácticas de
formación en el Centro de trabajo de Ardacea, de las personas alumnas de los cursos de
formación profesional ocupacional orientada al empleo, no conducentes a un certificado
de profesionalidad, impartidos por el citado centro del Imserso y cofinanciados por el
Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la
acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las
condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda.
Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del centro CRMF de Lardero, seleccionará a las personas
con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la
evaluación previa realizada por su Servicio de Capacitación Profesional, que respetará
los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
Centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el centro
CRMF de Lardero y el centro/entidad donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán
cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro
CRMF de Lardero del Imserso.
cve: BOE-A-2024-20153
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes:
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123265
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la
realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones
formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el
trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la
obtención de certificado de profesionalidad».
Que en consideración a todo ello ambas partes, considerando que tienen objetivos
complementarios para sus fines institucionales, formalizan el presente convenio para el
desarrollo de prácticas de formación en centros de trabajo, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto definir la cooperación entre el Imserso, a
través de su Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero,
dependiente orgánica y funcionalmente del mismo, en la realización de prácticas de
formación en el Centro de trabajo de Ardacea, de las personas alumnas de los cursos de
formación profesional ocupacional orientada al empleo, no conducentes a un certificado
de profesionalidad, impartidos por el citado centro del Imserso y cofinanciados por el
Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado un nivel óptimo de aprendizaje en la
acción formativa, y pueden iniciar las prácticas de empresa con sujeción a las
condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el presente documento.
Segunda.
Compromisos del centro del Imserso.
a) El Imserso a través del centro CRMF de Lardero, seleccionará a las personas
con discapacidad del centro que van a realizar las prácticas de acuerdo con la
evaluación previa realizada por su Servicio de Capacitación Profesional, que respetará
los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad.
b) Nombrar un profesional de la plantilla que ejerza como tutor del centro del
Imserso responsable de las prácticas y que coordine, junto con el tutor/instructor del
Centro de trabajo, el desarrollo de las mismas.
c) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
d) Cualquier accidente o enfermedad que pudieran sufrir el alumnado, así como la
responsabilidad civil en la que pudieran incurrir con ocasión o como consecuencia del
desarrollo de las actividades formativas, incluidos los desplazamientos, entre el centro
CRMF de Lardero y el centro/entidad donde se llevarán a cabo las prácticas, quedarán
cubiertos por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro
CRMF de Lardero del Imserso.
cve: BOE-A-2024-20153
Verificable en https://www.boe.es
Los compromisos adquiridos son los siguientes: