III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20153)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123266
Tercera. Compromisos del centro de trabajo.
Los compromisos adquiridos son:
a) Nombrar un tutor/instructor responsable de las prácticas que coordine, junto con
el tutor del centro del Imserso, el desarrollo de las mismas.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas
formativas encomendadas.
c) Emitir un documento acreditativo de la realización de las prácticas al finalizar el
período de ejecución que contendrá al menos, referencia al centro del Imserso, número
de alumnos, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización
y actividades realizadas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, un certificado de aprovechamiento de
las prácticas realizadas por cada persona estudiante, con el visto bueno del Imserso a
través del centro CRMF de Lardero con mención expresa del nivel alcanzado.
Cuarta.
Finalidad de las prácticas de formación.
La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el alumnado, es
únicamente la de conocer el funcionamiento del Centro de trabajo Ardacea, sus métodos
de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia,
la relación que mantienen con la citada empresa o centro de trabajo es exclusivamente
formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en el Centro de trabajo Ardacea no
supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna
responsabilidad por su parte.
Quinta.
Comisión Mixta.
Se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por el Centro de trabajo Ardacea y por el Imserso, a través del centro CRMF
de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la
empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones
con el Imserso a través del director del centro CRMF de Lardero.
La Comisión Mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
Centro de trabajo Ardacea. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la Comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del centro CRMF de
Lardero tendrá una duración aproximada de entre cuarenta y ciento veinte horas para
cada una (o su equivalente en días). Se establece un horario máximo diario de cinco
horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio del
Centro de trabajo Ardacea, donde se van a realizar las actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-20153
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Período de prácticas.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123266
Tercera. Compromisos del centro de trabajo.
Los compromisos adquiridos son:
a) Nombrar un tutor/instructor responsable de las prácticas que coordine, junto con
el tutor del centro del Imserso, el desarrollo de las mismas.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las prácticas
formativas encomendadas.
c) Emitir un documento acreditativo de la realización de las prácticas al finalizar el
período de ejecución que contendrá al menos, referencia al centro del Imserso, número
de alumnos, descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización
y actividades realizadas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, un certificado de aprovechamiento de
las prácticas realizadas por cada persona estudiante, con el visto bueno del Imserso a
través del centro CRMF de Lardero con mención expresa del nivel alcanzado.
Cuarta.
Finalidad de las prácticas de formación.
La finalidad única y exclusiva de las prácticas a realizar por el alumnado, es
únicamente la de conocer el funcionamiento del Centro de trabajo Ardacea, sus métodos
de trabajo y organización, como complemento práctico a sus estudios. En consecuencia,
la relación que mantienen con la citada empresa o centro de trabajo es exclusivamente
formativa, sin percibir salario o estipendio alguno.
El hecho de que el alumnado realice prácticas en el Centro de trabajo Ardacea no
supondrá ningún tipo de relación laboral con ella ni determinará la existencia de ninguna
responsabilidad por su parte.
Quinta.
Comisión Mixta.
Se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde concretar las actuaciones de cooperación
que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por
el cabal cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes.
Uno de los dos representantes de cada una de las partes será un tutor/instructor
nombrados por el Centro de trabajo Ardacea y por el Imserso, a través del centro CRMF
de Lardero, para la coordinación y el seguimiento de las actividades formativas en la
empresa, que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como las relaciones
con el Imserso a través del director del centro CRMF de Lardero.
La Comisión Mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y el
Centro de trabajo Ardacea. La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En particular, a la Comisión le corresponde establecer las fechas y horarios de
realización de las prácticas por el alumnado, de conformidad con la cláusula siguiente.
La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera del capítulo II del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El período de prácticas que realizarán las personas alumnas del centro CRMF de
Lardero tendrá una duración aproximada de entre cuarenta y ciento veinte horas para
cada una (o su equivalente en días). Se establece un horario máximo diario de cinco
horas, que será de mañana/tarde, de acuerdo con las necesidades del servicio del
Centro de trabajo Ardacea, donde se van a realizar las actividades formativas.
cve: BOE-A-2024-20153
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Período de prácticas.