III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20153)
Resolución de 26 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Centro de trabajo Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido, para la realización de prácticas formativas externas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Lardero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123264
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contiene y, al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión
de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos
especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
La Orden ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de
recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso,
configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y
estableciendo sus objetivos, entre los que se encuentran ofrecer a las personas con
discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan
posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral. En
particular, se realizan cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo.
II
Que la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (Ardacea), figura inscrita en
el Registro Autonómico de La Rioja, con el número 2.851, en la sección primera, según
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Registro Nacional de Asociaciones.
III
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan
las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y
serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de
profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
cve: BOE-A-2024-20153
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123264
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el
presente convenio en los términos que en él se contiene y, al efecto,
EXPONEN
I
Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de
Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso).
Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica
y funciones del Imserso, le atribuye competencias en materia de los servicios
complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas
mayores y para personas con discapacidad, como también el establecimiento y gestión
de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les atribuyan objetivos
especiales de investigación y ámbito de actuación estatal.
La Orden ministerial de 7 de septiembre de 1982, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, regula la naturaleza, objetivos y ámbito de actuación de los centros de
recuperación de personas con discapacidad física dependientes del Imserso,
configurándolos como centros de atención integral a personas con discapacidad física y
estableciendo sus objetivos, entre los que se encuentran ofrecer a las personas con
discapacidad física y/o sensorial en edad laboral todas aquellas medidas que hagan
posible su recuperación personal y profesional que faciliten su integración laboral. En
particular, se realizan cursos de formación profesional ocupacional orientada al empleo.
II
Que la Asociación Riojana de Daño Cerebral Adquirido (Ardacea), figura inscrita en
el Registro Autonómico de La Rioja, con el número 2.851, en la sección primera, según
lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y en el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Registro Nacional de Asociaciones.
III
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional, establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan
las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y
serán expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de
profesionalidad se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
cve: BOE-A-2024-20153
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Núm. 241