III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123124
4. El suministro de información recogido en el apartado 1 es independiente de la
posible modificación de los códigos o reclasificación de los actos y operaciones
recogidas en el Índice Único Informatizado Notarial. Asimismo, las partes podrán acordar
el suministro de información en caso de incorporación de nuevas categorías de actos y
operaciones al Índice Único Informatizado Notarial mediante la correspondiente adenda
al presente convenio.
Tercera.
Base de Datos de Titularidad Real.
En virtud de lo previsto en el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de
marzo de 2012, el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la
información contenida en la BDTR relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o
participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, con
independencia del porcentaje de participación, incluyendo además los datos relativos a
la titularidad real de entidades, en los términos en que ésta se define por la legislación
sobre prevención de blanqueo de capitales.
La información de la que se dispone deberá actualizarse, siendo el plazo de remisión
de la información actualizada, al menos, de carácter semestral, adoptándose las
medidas necesarias para aumentar la frecuencia. En todo caso, deberá constar la fecha
en la que se genera la información de la titularidad real.
En el caso de que la titularidad jurídica de sociedades o entidades por parte de una
persona física se posea de forma indirecta (a través de otras entidades), las partes
acordarán la forma en que la Agencia Tributaria dispondrá de la información a través de
la que pueda conocerse la secuencia de entidades por medio de las cuales una persona
física sea titular jurídica y el porcentaje de tal titularidad (en función de los porcentajes de
participaciones indirectas). El mecanismo de suministro de la información deberá prever
consultas ascendentes (dada una persona jurídica, conocer sus propietarios personas
físicas) y descendentes (dada una persona física, conocer en qué entidades participa).
En caso de que una sociedad fuese titular de otra y no se conociese al titular real de
aquélla se proporcionará la última sociedad titular de la otra.
En caso de detección de errores o rectificaciones en la información recibida de la
BDTR, y dentro de los límites del artículo 95 LGT, la Agencia Tributaria lo pondrá en
conocimiento del Consejo General del Notariado, a fin de que puedan corregirse en los
consiguientes Planes de Remediación.
Con el objeto de completar la información sobre titularidad jurídica, el Consejo
General del Notariado remitirá, previa petición individualizada de la Agencia Tributaria,
otra información disponible, como la ficha mercantil y el mapa accionarial.
Acceso telemático directo al Índice Único Informatizado Notarial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria podrá consultar,
mediante acceso directo individualizado, la información prevista en la cláusula primera
contenida en el Índice Único Informatizado Notarial. El acceso se producirá a través de
un sistema de identificación que permita dejar constancia de la identidad del funcionario
público que accede, fecha de acceso y razón del mismo.
2. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen
de los ficheros. En especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los
datos a los que accedan.
3. Ambos organismos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los accesos por parte
de la Agencia Tributaria habrán de resultar compatibles con el funcionamiento de la base
de datos para otras finalidades por parte del Consejo.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123124
4. El suministro de información recogido en el apartado 1 es independiente de la
posible modificación de los códigos o reclasificación de los actos y operaciones
recogidas en el Índice Único Informatizado Notarial. Asimismo, las partes podrán acordar
el suministro de información en caso de incorporación de nuevas categorías de actos y
operaciones al Índice Único Informatizado Notarial mediante la correspondiente adenda
al presente convenio.
Tercera.
Base de Datos de Titularidad Real.
En virtud de lo previsto en el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de
marzo de 2012, el Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la
información contenida en la BDTR relativa a la titularidad jurídica sobre acciones o
participaciones de sociedades mercantiles y resto de personas jurídicas, con
independencia del porcentaje de participación, incluyendo además los datos relativos a
la titularidad real de entidades, en los términos en que ésta se define por la legislación
sobre prevención de blanqueo de capitales.
La información de la que se dispone deberá actualizarse, siendo el plazo de remisión
de la información actualizada, al menos, de carácter semestral, adoptándose las
medidas necesarias para aumentar la frecuencia. En todo caso, deberá constar la fecha
en la que se genera la información de la titularidad real.
En el caso de que la titularidad jurídica de sociedades o entidades por parte de una
persona física se posea de forma indirecta (a través de otras entidades), las partes
acordarán la forma en que la Agencia Tributaria dispondrá de la información a través de
la que pueda conocerse la secuencia de entidades por medio de las cuales una persona
física sea titular jurídica y el porcentaje de tal titularidad (en función de los porcentajes de
participaciones indirectas). El mecanismo de suministro de la información deberá prever
consultas ascendentes (dada una persona jurídica, conocer sus propietarios personas
físicas) y descendentes (dada una persona física, conocer en qué entidades participa).
En caso de que una sociedad fuese titular de otra y no se conociese al titular real de
aquélla se proporcionará la última sociedad titular de la otra.
En caso de detección de errores o rectificaciones en la información recibida de la
BDTR, y dentro de los límites del artículo 95 LGT, la Agencia Tributaria lo pondrá en
conocimiento del Consejo General del Notariado, a fin de que puedan corregirse en los
consiguientes Planes de Remediación.
Con el objeto de completar la información sobre titularidad jurídica, el Consejo
General del Notariado remitirá, previa petición individualizada de la Agencia Tributaria,
otra información disponible, como la ficha mercantil y el mapa accionarial.
Acceso telemático directo al Índice Único Informatizado Notarial.
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Tributaria podrá consultar,
mediante acceso directo individualizado, la información prevista en la cláusula primera
contenida en el Índice Único Informatizado Notarial. El acceso se producirá a través de
un sistema de identificación que permita dejar constancia de la identidad del funcionario
público que accede, fecha de acceso y razón del mismo.
2. La Agencia Tributaria será responsable de la utilización que sus usuarios realicen
de los ficheros. En especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los
datos a los que accedan.
3. Ambos organismos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa
necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
4. En todo caso, el número, la frecuencia y las condiciones de los accesos por parte
de la Agencia Tributaria habrán de resultar compatibles con el funcionamiento de la base
de datos para otras finalidades por parte del Consejo.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.