III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123123

f) Operaciones en las que se hubiera pretendido el otorgamiento de documento
público por entidades jurídicas con NIF revocado y no rehabilitado.
g) Operaciones en las que se detectara una desproporción injustificada por motivos
lógicos, técnicos, mercantiles o financieros en la constitución o adquisición de una
participación de una sociedad mercantil, que pudiera reflejar una irregularidad, presente
o futura, en el uso de la sociedad.
B) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles
relativos al otorgamiento de poderes y nombramiento y cese de administradores de todo
tipo de personas jurídicas y, en particular, los datos identificativos de apoderados,
poderdantes y administradores, así como las fechas de nombramiento y revocación.
C) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles que
contengan operaciones de financiación que no hayan sido aportados en virtud de otro
apartado de la presente cláusula.
D) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre los actos visibles cuyo
objeto se refiera a inmuebles.
E) Información del Índice Único Informatizado Notarial sobre las operaciones y
actos visibles en los que:
a) Cualquier compareciente, interviniente u otorgante sea una persona jurídica o
un trust.
b) Cualquier compareciente, interviniente u otorgante:
– Que no conste efectivamente identificado con un NIF expedido por las autoridades
españolas en los términos previstos en los artículos 18 y siguientes del Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
– Que conste identificado con un NIE que sea residente o nacional en un territorio
calificado como de riesgo de conformidad con los criterios que se determinen en la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del
presente convenio.
F) Información del Índice Único Informatizado Notarial relativa a todas las
operaciones y actos visibles en los que intervengan deudores frente a la Hacienda
pública y personas o entidades relacionadas con éstos, solicitados por la Agencia
Tributaria.
G) Información de todos aquellos documentos notariales referidos a hechos
imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya gestión
corresponda al Estado.
2. El suministro deberá realizarse por medios informáticos o telemáticos, de forma
que permita a ambas partes tener constancia del envío y recepción de la información
prevista en esta cláusula.
3. El suministro de información inicial será el referido a 1 de enero de 2018,
actualizándose con carácter quincenal, remitiéndose los datos correspondientes tras el
cierre de cada quincena.
En todo caso, a instancias de la Agencia Tributaria, y con relación a la información
tributaria a que se refieren los epígrafes E), F) y G) del apartado 1, la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento podrá acordar respecto de aquélla que no haya prescrito
tributaria o penalmente, que la misma sea remitida a la Agencia Tributaria. Con respecto
a expedientes iniciados anteriormente a esa fecha, en los que se haya interrumpido el
periodo de prescripción, se podrá aportar toda la información disponible en el Índice
Único, a través de lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta de este convenio, bien
mediante solicitud individualizada por alguno de los funcionarios autorizados, o bien
mediante requerimiento de información.

cve: BOE-A-2024-20141
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Núm. 241