III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123122
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en que el
Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información
completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del índice Único Informatizado
Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que ésta precisa para el cumplimiento
de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas
por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el
acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, así como para la
incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales, cuya
información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos
Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los
órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de
aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Esta colaboración se articulará a través de un suministro periódico de información de
determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el índice Único
Informatizado Notarial y de la BDTR, del suministro de información sobre tipos de
operaciones o grupos de operaciones en las que hayan intervenido contribuyentes con
riesgo recaudatorio o de fraude fiscal, a través del acceso telemático directo de la
Agencia Tributaria al mencionado índice, y mediante requerimientos de información de la
Agencia Tributaria, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en otras
normas legales.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que en este
ámbito o en otros pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del
Notariado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos a los regulados por
el mismo.
Segunda. Suministro periódico de información de operaciones contenidas en el Índice
Único Informatizado Notarial.
1. En el marco de lo previsto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, el
Consejo General del Notariado trasladará a la Agencia Tributaria:
Información sobre las operaciones de los siguientes tipos:
a) Operaciones de las que resulte una negativa a identificar los medios de pago por
parte de los otorgantes.
b) Operaciones en las que el particular incumpla su obligación de aportar la
declaración previa del movimiento de los medios de pago, cuando proceda presentar
ésta en los términos previstos en la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
c) Operaciones en las que los medios de pago, de conformidad con los criterios
manifestados expresamente por la Agencia Tributaria en la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, no
resulten total o parcialmente acreditados ante el Notario autorizante.
d) Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios autorizadas por
un Notario, de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre.
e) Operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al
Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123122
presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto concretar la forma y condiciones en que el
Consejo General del Notariado suministrará a la Agencia Tributaria la información
completa con trascendencia tributaria de los actos visibles del índice Único Informatizado
Notarial y de la Base de Datos de Titularidad Real que ésta precisa para el cumplimiento
de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones desarrolladas
por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y con el
acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012, así como para la
incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades reales, cuya
información será puesta a disposición, a efectos de auditoría y control de los Fondos
Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado, como de los
órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el artículo 22.2.e) del
Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de
aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Esta colaboración se articulará a través de un suministro periódico de información de
determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el índice Único
Informatizado Notarial y de la BDTR, del suministro de información sobre tipos de
operaciones o grupos de operaciones en las que hayan intervenido contribuyentes con
riesgo recaudatorio o de fraude fiscal, a través del acceso telemático directo de la
Agencia Tributaria al mencionado índice, y mediante requerimientos de información de la
Agencia Tributaria, sin perjuicio de las obligaciones de información previstas en otras
normas legales.
2. El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración que en este
ámbito o en otros pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del
Notariado conforme al ordenamiento jurídico en supuestos distintos a los regulados por
el mismo.
Segunda. Suministro periódico de información de operaciones contenidas en el Índice
Único Informatizado Notarial.
1. En el marco de lo previsto en los artículos 17 y 24 de la Ley del Notariado, el
Consejo General del Notariado trasladará a la Agencia Tributaria:
Información sobre las operaciones de los siguientes tipos:
a) Operaciones de las que resulte una negativa a identificar los medios de pago por
parte de los otorgantes.
b) Operaciones en las que el particular incumpla su obligación de aportar la
declaración previa del movimiento de los medios de pago, cuando proceda presentar
ésta en los términos previstos en la legislación de prevención de blanqueo de capitales.
c) Operaciones en las que los medios de pago, de conformidad con los criterios
manifestados expresamente por la Agencia Tributaria en la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, no
resulten total o parcialmente acreditados ante el Notario autorizante.
d) Operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios autorizadas por
un Notario, de acuerdo con lo previsto en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre.
e) Operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al
Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
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