III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123121
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Así, el 3 de agosto de 2022 ambos organismos suscribieron una adenda al convenio
para permitir la incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades
reales creada a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos. Dicha adenda
modificó el artículo primero del convenio, el cual queda plasmado en los mismos
términos en el presente convenio.
V
De acuerdo con lo señalado, y partiendo del convenio anterior y su adenda, se hace
precisa la firma de un nuevo convenio.
El presente convenio añade el suministro de información de las entidades jurídicas
con NIF revocado que hubieran pretendido otorgar documento público, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley del Notariado, según el cual:
«El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el
Notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de
aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no
rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.»
Por otro lado, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar determinada
información que puede ser indicio de la existencia de irregularidades tributarias. Dentro
de estas operaciones sospechosas están las de constitución de sociedades (o de
ampliaciones de capital) en las que existe una distribución del capital social entre los
socios extraordinariamente desproporcionada y cuya finalidad puede ser, en realidad,
evitar una participación completa del 100 % del capital en alguno de los socios, para así
perjudicar una eventual enajenación forzosa de su posición como tal, en caso de que su
cartera de acciones en dicha sociedad fuera embargada.
Asimismo, reviste especial importancia contar con los datos más actualizados
posibles de titularidad real. Por ello, se recoge la actualización semestral de la
información contenida en la BDTR.
Se establece igualmente la posibilidad de ampliar información sobre titularidad
jurídica a través de la petición individualizada de la información contenida en otros
instrumentos desarrollados por el Consejo General del Notariado, como la ficha mercantil
y el mapa accionarial.
Por último, respecto del texto anterior se recogen modificaciones normativas y se han
adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de
tratamiento de los datos de carácter personal, que permiten un enunciado de las
cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como
nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información.
VI
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los
Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
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de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y de aquellos otros respecto de los que la normativa así lo establezca.
Así, el 3 de agosto de 2022 ambos organismos suscribieron una adenda al convenio
para permitir la incorporación de los datos de la BDTR a la base de datos de titularidades
reales creada a efectos de auditoría y control de los Fondos Europeos. Dicha adenda
modificó el artículo primero del convenio, el cual queda plasmado en los mismos
términos en el presente convenio.
V
De acuerdo con lo señalado, y partiendo del convenio anterior y su adenda, se hace
precisa la firma de un nuevo convenio.
El presente convenio añade el suministro de información de las entidades jurídicas
con NIF revocado que hubieran pretendido otorgar documento público, de conformidad
con el artículo 24 de la Ley del Notariado, según el cual:
«El Consejo General del Notariado establecerá un sistema automatizado para que el
Notario a través de aquel suministre a la Administración Tributaria la identificación de
aquellas entidades jurídicas con número de identificación fiscal revocado y no
rehabilitado que hubieran pretendido otorgar un documento público.»
Por otro lado, se pone de manifiesto la necesidad de incorporar determinada
información que puede ser indicio de la existencia de irregularidades tributarias. Dentro
de estas operaciones sospechosas están las de constitución de sociedades (o de
ampliaciones de capital) en las que existe una distribución del capital social entre los
socios extraordinariamente desproporcionada y cuya finalidad puede ser, en realidad,
evitar una participación completa del 100 % del capital en alguno de los socios, para así
perjudicar una eventual enajenación forzosa de su posición como tal, en caso de que su
cartera de acciones en dicha sociedad fuera embargada.
Asimismo, reviste especial importancia contar con los datos más actualizados
posibles de titularidad real. Por ello, se recoge la actualización semestral de la
información contenida en la BDTR.
Se establece igualmente la posibilidad de ampliar información sobre titularidad
jurídica a través de la petición individualizada de la información contenida en otros
instrumentos desarrollados por el Consejo General del Notariado, como la ficha mercantil
y el mapa accionarial.
Por último, respecto del texto anterior se recogen modificaciones normativas y se han
adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de
tratamiento de los datos de carácter personal, que permiten un enunciado de las
cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como
nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la
información.
VI
Según establece el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), en el ámbito de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes, podrán celebrar Convenios los titulares de los
Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y
organismos públicos.
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento del marco de
colaboración descrito, y al haberse cumplido todos los trámites de carácter preceptivo,
en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y la
autorización previa del Ministerio de Hacienda, ambas partes acuerdan celebrar el
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