III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123120
desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014. En el citado acuerdo del
Consejo General del Notariado se prevén, entre otros, como sujetos cesionarios de la
información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real, las autoridades
judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
En fecha 3 de febrero de 2020 se suscribió el convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado para el suministro de
información. Este convenio tenía por objeto concretar la forma y condiciones en que el
Consejo General del Notariado suministraría a la Agencia Tributaria la información completa
con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y de
la Base de Datos de Titularidad Real (en adelante, BDTR) que ésta precisase para el
cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones
desarrolladas por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y
con el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en su artículo 22, apartado 2.d), dispuso que los Estados
miembros deberían «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes: (…)».
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del
apartado 2 del artículo 22 del citado Reglamento, el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:
«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: Beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
Se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (…).
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias
Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la
Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en
coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los
procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la “Base de
Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”, en
cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se integrará, al
menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a
continuación: (…).»
De conformidad con la normativa expuesta, resultaba preciso recopilar los datos de
titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento
(UE) 2021/241 que son, en concreto, los relativos a los nombres, apellidos y fechas de
nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en
el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015.
La Agencia Tributaria es la entidad encargada de unificar la información de titularidad
real de la que disponga en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información
sobre esta materia, como el Consejo General del Notariado, así como de otras
administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de
los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado,
como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el
artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123120
desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014. En el citado acuerdo del
Consejo General del Notariado se prevén, entre otros, como sujetos cesionarios de la
información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real, las autoridades
judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
En fecha 3 de febrero de 2020 se suscribió el convenio entre la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado para el suministro de
información. Este convenio tenía por objeto concretar la forma y condiciones en que el
Consejo General del Notariado suministraría a la Agencia Tributaria la información completa
con trascendencia tributaria de los actos visibles del Índice Único Informatizado Notarial y de
la Base de Datos de Titularidad Real (en adelante, BDTR) que ésta precisase para el
cumplimiento de sus funciones, incluyendo la supervisión y control de las actuaciones
desarrolladas por la propia Agencia, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley del Notariado y
con el acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012.
Posteriormente, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en su artículo 22, apartado 2.d), dispuso que los Estados
miembros deberían «a efectos de auditoría y control y para disponer de datos
comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la
ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y
resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos
siguientes: (…)».
Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del
apartado 2 del artículo 22 del citado Reglamento, el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone:
«Artículo 8. Identificación del perceptor final de fondos: Beneficiarios de las ayudas,
contratistas y subcontratistas.
Se configura el siguiente procedimiento de incorporación de información específica: (…).
4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Administraciones Tributarias
Forales, la Administración Tributaria Canaria, la Intervención General de la
Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado, en
coordinación con la Secretaría General de Fondos Europeos, arbitrarán los
procedimientos de intercambio de información necesarios para configurar la “Base de
Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas”, en
cumplimiento de lo previsto en artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que se integrará, al
menos, con el estándar mínimo de significación económica que se detalla a
continuación: (…).»
De conformidad con la normativa expuesta, resultaba preciso recopilar los datos de
titularidad real del perceptor de los fondos y del contratista, especificando el Reglamento
(UE) 2021/241 que son, en concreto, los relativos a los nombres, apellidos y fechas de
nacimiento de los mismos, atendiendo a la definición que de titularidad real se efectúa en
el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de mayo de 2015.
La Agencia Tributaria es la entidad encargada de unificar la información de titularidad
real de la que disponga en sus bases de datos obtenida en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas, y de la que pueda recibir de otras entidades con información
sobre esta materia, como el Consejo General del Notariado, así como de otras
administraciones tributarias, poniéndola a disposición, a efectos de auditoría y control de
los Fondos Europeos, tanto de la Intervención General de la Administración del Estado,
como de los órganos de las instituciones de la Unión Europea previstos en el
artículo 22.2.e) del Reglamento UE 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo,
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241