III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123119
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único informatizado
para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación notarial, pudiendo las
administraciones públicas conocer su contenido en tanto que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma con rango de ley les habilite
para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y a través del soporte que
determine la norma habilitante.»
Esta obligación genérica de suministro de información es especialmente intensa en
dos aspectos concretos: En primer lugar, la acreditación del número de identificación
fiscal de los comparecientes ante el notario, así como otros datos necesarios para
identificarlos, como pueden ser el nombre y apellidos, número de pasaporte y fecha de
nacimiento, y, en segundo lugar, la identificación de los medios de pago empleados por
las partes en operaciones relativas a bienes inmuebles.
Así, en el primero de los supuestos anteriormente mencionados, el artículo 23 de la
Ley del Notariado dispone que «Si se trata de escrituras públicas relativas a actos o
contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o
a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, los comparecientes acreditarán ante el
Notario autorizante sus números de identificación fiscal y los de las personas o entidades
en cuya representación actúen, de los que quedará constancia en la escritura».
Y añade: «Tratándose de escrituras públicas por las que se cree o constituya una
entidad con o sin personalidad jurídica el Notario incluirá obligatoriamente en aquellas el
número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de
cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de
identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir
cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con
número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa
tributaria».
Por su parte, el artículo 24 de la Ley del Notariado dispone que «En las escrituras
relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles
se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en todo o en parte en dinero o
signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes. A tal fin, y sin
perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, deberá identificarse si el precio se
recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así
como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al
portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria».
El propio artículo 24 de la Ley del Notariado prevé la obligación del Consejo General
del Notariado de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a las
operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el
número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios
de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago, datos
que, por otra parte, deben constar en los índices informatizados.
IV
La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado firmaron el 19 de junio
de 2007 un convenio para el suministro de información contenida en el índice
informatizado único, el acceso directo al mismo y el cumplimiento de otras obligaciones
legales de información. A la vista de los fructíferos resultados, ambas partes
consideraron conveniente continuar e intensificar la colaboración y cesión de
información.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la Base de Datos de Titularidad Real con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y 9.6) del Reglamento de
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123119
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único informatizado
para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación notarial, pudiendo las
administraciones públicas conocer su contenido en tanto que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma con rango de ley les habilite
para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y a través del soporte que
determine la norma habilitante.»
Esta obligación genérica de suministro de información es especialmente intensa en
dos aspectos concretos: En primer lugar, la acreditación del número de identificación
fiscal de los comparecientes ante el notario, así como otros datos necesarios para
identificarlos, como pueden ser el nombre y apellidos, número de pasaporte y fecha de
nacimiento, y, en segundo lugar, la identificación de los medios de pago empleados por
las partes en operaciones relativas a bienes inmuebles.
Así, en el primero de los supuestos anteriormente mencionados, el artículo 23 de la
Ley del Notariado dispone que «Si se trata de escrituras públicas relativas a actos o
contratos por los que se adquieran, declaren, constituyan, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles, o
a cualesquiera otros con trascendencia tributaria, los comparecientes acreditarán ante el
Notario autorizante sus números de identificación fiscal y los de las personas o entidades
en cuya representación actúen, de los que quedará constancia en la escritura».
Y añade: «Tratándose de escrituras públicas por las que se cree o constituya una
entidad con o sin personalidad jurídica el Notario incluirá obligatoriamente en aquellas el
número de identificación fiscal. Con carácter previo a la autorización o intervención de
cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de
identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir
cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con
número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa
tributaria».
Por su parte, el artículo 24 de la Ley del Notariado dispone que «En las escrituras
relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o
extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles
se identificarán, cuando la contraprestación consistiere en todo o en parte en dinero o
signo que lo represente, los medios de pago empleados por las partes. A tal fin, y sin
perjuicio de su ulterior desarrollo reglamentario, deberá identificarse si el precio se
recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así
como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al
portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria».
El propio artículo 24 de la Ley del Notariado prevé la obligación del Consejo General
del Notariado de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a las
operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el
número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios
de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago, datos
que, por otra parte, deben constar en los índices informatizados.
IV
La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado firmaron el 19 de junio
de 2007 un convenio para el suministro de información contenida en el índice
informatizado único, el acceso directo al mismo y el cumplimiento de otras obligaciones
legales de información. A la vista de los fructíferos resultados, ambas partes
consideraron conveniente continuar e intensificar la colaboración y cesión de
información.
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la Base de Datos de Titularidad Real con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y 9.6) del Reglamento de
cve: BOE-A-2024-20141
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