III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123118
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, la cesión de información regulada en el presente
convenio no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 LGT.
El artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, establece:
«3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información
estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del
índice sea precisa a las administraciones públicas que, conforme a la ley, puedan
acceder a su contenido.
A los efectos de la debida colaboración del notario y de su organización corporativa
con las administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar índices
informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e
intervenidos. El notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así
como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y
será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y estos, así como
del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se determinará el
contenido de los índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la
adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características técnicas de
elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la
agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios
Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente
establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red
corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales,
que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a las administraciones
tributarias la información contenida en el índice único informatizado con trascendencia
tributaria que precisen para el cumplimiento de sus funciones estando a lo dispuesto en
el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permitirá el
acceso telemático directo de las administraciones tributarias al índice y recabará del
notario para su posterior remisión la copia del instrumento público a que se refiera la
solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia electrónica
en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica
debidamente homologados, podrá solicitar al notario a cargo del protocolo, copia
electrónica o en papel.
Mediante idéntico sistema electrónico de comparecencia e identificación, cualquier
persona podrá solicitar al Consejo General del Notariado que a través del Índice Único
informatizado identifique el notario, número de protocolo y fecha de aquellos documentos
públicos notariales en los que estuviese interesado con el fin de solicitar copia de los
mismos, siempre que acredite su legitimación al notario competente al efecto. Si el
solicitante no fuere el otorgante del documento, deberá acreditar un principio de prueba
sobre su interés legítimo. La expedición por el Consejo General del Notariado de dicha
información en ningún caso sustituirá el juicio del notario al que se pida la copia, quien
deberá valorar el derecho o interés legítimo para su expedición.
La sede electrónica notarial estará integrada en el Consejo General del Notariado,
siendo general y única a nivel nacional, y correspondiéndole al mismo su titularidad,
desarrollo, gestión y administración. Sus características técnicas serán comunicadas a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Deberá ser accesible y disponible
para los ciudadanos a través de redes de comunicación seguras.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123118
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),
y con el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, la cesión de información regulada en el presente
convenio no precisa la autorización de los interesados, en cuanto el tratamiento es
necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del
tratamiento en relación con lo dispuesto en los artículos 94.1 y 94.5 LGT.
El artículo 17, apartados 3 y 4, de la Ley del Notariado, en la redacción dada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, establece:
«3. Corresponderá al Consejo General del Notariado proporcionar información
estadística en el ámbito de su competencia, así como suministrar cuanta información del
índice sea precisa a las administraciones públicas que, conforme a la ley, puedan
acceder a su contenido.
A los efectos de la debida colaboración del notario y de su organización corporativa
con las administraciones públicas, los notarios estarán obligados a llevar índices
informatizados y, en su caso, en soporte papel de los documentos protocolizados e
intervenidos. El notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así
como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos, y
será responsable de cualquier discrepancia que exista entre aquellos y estos, así como
del incumplimiento de sus plazos de remisión. Reglamentariamente se determinará el
contenido de los índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la
adición de nuevos datos, así como la concreción de sus características técnicas de
elaboración, remisión y conservación.
El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la
agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios
Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente
establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red
corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales,
que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado.
En particular, y sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el Consejo General del Notariado suministrará a las administraciones
tributarias la información contenida en el índice único informatizado con trascendencia
tributaria que precisen para el cumplimiento de sus funciones estando a lo dispuesto en
el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, permitirá el
acceso telemático directo de las administraciones tributarias al índice y recabará del
notario para su posterior remisión la copia del instrumento público a que se refiera la
solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
El otorgante o quien acredite interés legítimo, previa su comparecencia electrónica
en la sede electrónica notarial mediante sistemas de identificación electrónica
debidamente homologados, podrá solicitar al notario a cargo del protocolo, copia
electrónica o en papel.
Mediante idéntico sistema electrónico de comparecencia e identificación, cualquier
persona podrá solicitar al Consejo General del Notariado que a través del Índice Único
informatizado identifique el notario, número de protocolo y fecha de aquellos documentos
públicos notariales en los que estuviese interesado con el fin de solicitar copia de los
mismos, siempre que acredite su legitimación al notario competente al efecto. Si el
solicitante no fuere el otorgante del documento, deberá acreditar un principio de prueba
sobre su interés legítimo. La expedición por el Consejo General del Notariado de dicha
información en ningún caso sustituirá el juicio del notario al que se pida la copia, quien
deberá valorar el derecho o interés legítimo para su expedición.
La sede electrónica notarial estará integrada en el Consejo General del Notariado,
siendo general y única a nivel nacional, y correspondiéndole al mismo su titularidad,
desarrollo, gestión y administración. Sus características técnicas serán comunicadas a la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Deberá ser accesible y disponible
para los ciudadanos a través de redes de comunicación seguras.
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