III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123117

Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, siendo sus fines
esenciales colaborar con la Administración; mantener la organización colegial; coordinar
las funciones de los Colegios Notariales, asumiéndolas en los casos legalmente
establecidos, y ostentar la representación unitaria del Notariado español.
II
Los Notarios, en el ejercicio de sus funciones, y de acuerdo con lo dispuesto en el
Reglamento Notarial y en el artículo 17.3 de la Ley del Notariado, de 28 de mayo
de 1862 (en adelante, Ley del Notariado), en la redacción dada por la Ley 11/2023, de 8
de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad
de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas,
tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales, y por la que se modifica
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos, forman los índices informatizados a partir los
documentos autorizados e intervenidos, que se remiten a las Juntas Directivas de los
Colegios Notariales y éstas al Consejo General del Notariado. El Índice Único
Informatizado Notarial se forma a partir de estos índices informatizados.
Con el contenido previsto por el Ministerio de Justicia, en virtud del artículo 285 del
Reglamento Notarial, en la redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero,
por el que se modifica el Reglamento de organización y régimen del Notariado, y, en todo
caso, con los datos que deben constar de acuerdo con la Ley del Notariado y el
Reglamento Notarial, las competencias de desarrollo del índice informatizado notarial,
determinación de nuevos datos que deban expresarse respecto de cada instrumento y
regulación de las características técnicas de elaboración, remisión y conservación, se
encuentran delegadas en el Consejo General del Notariado, en virtud de la Orden
JUS/469/2003, de 19 de febrero.
III
El artículo 93.4.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en
adelante, LGT), establece que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales
oficiales, estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria suministrando
toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que le
sea aplicable «el secreto del protocolo notarial, que abarcará los instrumentos públicos a
los que se refieren los artículos 34 y 35 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado,
y los relativos a cuestiones matrimoniales, con excepción de los referentes al régimen
económico de la sociedad conyugal».
Por su parte, el artículo 94.1 LGT establece que: «Las autoridades, cualquiera que
sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades
autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades
públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones
profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas,
incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones
públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos datos,
informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones
de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a ella y a sus
agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones».
Este mismo artículo 94 LGT, en su apartado 5, dispone que «La cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado (...)». En este ámbito, y
de acuerdo con el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y

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Núm. 241