III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123125
Requerimientos de información de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información
que precise para el cumplimiento de sus fines, ya se encuentre en el Índice Único
Informatizado Notarial o en el propio instrumento público. Para ello, identificará con
claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de cualquiera de las
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte, pudiendo solicitar,
a estos efectos, la remisión de la copia del instrumento público a que se haya referido
cualquier solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
Tanto la petición como la remisión podrán efectuarse por medios telemáticos.
Sexta. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirán por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del
Consejo General del Notariado.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Agencia
Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo
informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Para conseguir un resultado eficaz de control interno, el Consejo General del
Notariado podrá facilitar periódicamente a la Agencia Tributaria un fichero con datos de
los accesos de los funcionarios autorizados de ésta, suficientes para identificar al usuario
y determinar la información consultada, en un formato compatible con el sistema de
control de accesos de la Agencia Tributaria.
b) Control por el ente titular de la información cedida. Sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente, el Consejo General del Notariado podrá establecer cualquier sistema de
comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad podrá solicitar de su
homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
el Consejo General del Notariado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice
las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del
convenio.
Datos de carácter personal asociados al convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se
comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 123125
Requerimientos de información de la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria podrá solicitar al Consejo General del Notariado la información
que precise para el cumplimiento de sus fines, ya se encuentre en el Índice Único
Informatizado Notarial o en el propio instrumento público. Para ello, identificará con
claridad la información solicitada, con especificación, en su caso, de cualquiera de las
personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad a quienes afecte, pudiendo solicitar,
a estos efectos, la remisión de la copia del instrumento público a que se haya referido
cualquier solicitud de información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.
Tanto la petición como la remisión podrán efectuarse por medios telemáticos.
Sexta. Control y seguridad de los datos suministrados.
El control y seguridad de los datos suministrados se regirán por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria y del
Consejo General del Notariado.
Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del ente cesionario de la información. La Agencia
Tributaria realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependientes de ella, pudiendo
informar a la otra entidad, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento prevista en la cláusula décima del presente convenio, de los resultados
obtenidos en dicho seguimiento.
Para conseguir un resultado eficaz de control interno, el Consejo General del
Notariado podrá facilitar periódicamente a la Agencia Tributaria un fichero con datos de
los accesos de los funcionarios autorizados de ésta, suficientes para identificar al usuario
y determinar la información consultada, en un formato compatible con el sistema de
control de accesos de la Agencia Tributaria.
b) Control por el ente titular de la información cedida. Sin perjuicio de lo dispuesto
anteriormente, el Consejo General del Notariado podrá establecer cualquier sistema de
comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad podrá solicitar de su
homólogo la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
el Consejo General del Notariado podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice
las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen
carácter previo al suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que
queden completamente aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión Mixta de Seguimiento del
convenio.
Datos de carácter personal asociados al convenio.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se
comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley Orgánica 7/2021, de 26
de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.