III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123126
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento
interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en
aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos
en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal
responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del
convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso del Consejo General del Notariado: derechosRGPD@notariado.org.
b) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml.
Tanto el Consejo General del Notariado como la Agencia Tributaria son responsables
del tratamiento de los datos personales en su ámbito, de conformidad con el Reglamento
General de Protección de Datos.
En el caso del Consejo General del Notariado, el Responsable del Tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los
datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Octava. Confidencialidad.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Décima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Financiación.
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123126
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales, y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento
interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en
aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos
en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal
responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del
convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación y oposición a su tratamiento, cuando proceda, en la dirección
correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento:
a) En el caso del Consejo General del Notariado: derechosRGPD@notariado.org.
b) En el caso de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/
procedimientoini/FZ08.shtml.
Tanto el Consejo General del Notariado como la Agencia Tributaria son responsables
del tratamiento de los datos personales en su ámbito, de conformidad con el Reglamento
General de Protección de Datos.
En el caso del Consejo General del Notariado, el Responsable del Tratamiento a
efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la
Dirección del Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo.
En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del
Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección
General.
En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los
datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el
Reglamento General de Protección de Datos.
Octava. Confidencialidad.
Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto a ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de
este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Décima.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Financiación.