III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20141)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123127
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres
representantes nombrados por la Presidencia del Consejo General del Notariado. No
obstante, podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios o
empleados que se considere necesario.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y revisará de forma periódica el funcionamiento, la gestión
realizada con base en el presente convenio, así como el grado de utilidad derivado de
dicha gestión, sus resultados y eventuales incidencias. En particular, analizará las
situaciones en las que se suministrará información periódica en relación con las
operaciones señaladas en el apartado 1 de la cláusula segunda y la calidad de la
información suministrada en la cláusula tercera.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título
preliminar de la LRJSP.
Undécima. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
2. No obstante, las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en
este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se
dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo
oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Duodécima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes:
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123127
nombrados por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria y tres
representantes nombrados por la Presidencia del Consejo General del Notariado. No
obstante, podrán incorporarse, en calidad de asesores, cualesquiera otros funcionarios o
empleados que se considere necesario.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y revisará de forma periódica el funcionamiento, la gestión
realizada con base en el presente convenio, así como el grado de utilidad derivado de
dicha gestión, sus resultados y eventuales incidencias. En particular, analizará las
situaciones en las que se suministrará información periódica en relación con las
operaciones señaladas en el apartado 1 de la cláusula segunda y la calidad de la
información suministrada en la cláusula tercera.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo ll del título
preliminar de la LRJSP.
Undécima. Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Transcurridos estos ocho años, el convenio quedará extinto y, en caso
de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo, será necesario suscribir uno
nuevo.
2. No obstante, las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del
suministro de información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo
por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios
y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en
este convenio. Una vez adoptado el acuerdo de suspensión o limitación del suministro se
dará cuenta inmediatamente a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, siendo
oída ésta en orden a la revocación o mantenimiento del acuerdo.
Duodécima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta
de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula décima.
cve: BOE-A-2024-20141
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas
establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio las siguientes: