III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123242
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente, el promotor remitió a esta Dirección General acuerdo de no
oposición entre el promotor y Cementos Portland Valderribas SA y acuerdo de
colaboración entre el promotor y SAU Sulquisa.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el cual manifiesta
su disconformidad con el proyecto por discurrir la evacuación del mismo por suelos del
municipio con calificaciones de no urbanizable común al norte del municipio y de no
urbanizable de especial protección paisajística al oeste. Asimismo, manifiesta que el
proyecto puede afectar a cuadrículas mineras, y plantea el traslado del trazado hacia el
oeste del término municipal para evitar afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando que el trazado de la línea compartida ha sido cuidadosamente
diseñado para minimizar en todo caso la afección medioambiental de la misma de
acuerdo con los criterios estipulados por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; que la clasificación de los suelos
afectados por el Proyecto dentro del municipio de Morata de Tajuña es compatible con la
instalación de líneas eléctricas; que las líneas eléctricas pueden ser compatible con los
derechos mineros de recursos de la Sección c), los cuales se delimitan por cuadrículas
mineras; que la clasificación urbanística de los suelos ubicados más al oeste del trazado
actual de la línea compartida es la misma que la del trazado actual. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
reitera su disconformidad y reitera los argumentos anteriormente expuestos. Se ha dado
traslado al promotor de la contestación, el cual responde extemporáneamente reiterando
asimismo los argumentos expuestos en el primer informe e incluyendo otros nuevos.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en
el cual manifiesta que el uso del suelo sería compatible en caso de obtenerse
declaración de utilidad pública o interés social.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Arganda
del Rey; el Ayuntamiento de Chinchón; el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y el
Ayuntamiento de Villaconejos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de
Orange; de Enagás Transporte SAU; de Telefónica de España SAU; de UFD Distribución
Electricidad SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Ayuntamiento de Ontígola,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123242
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Posteriormente, el promotor remitió a esta Dirección General acuerdo de no
oposición entre el promotor y Cementos Portland Valderribas SA y acuerdo de
colaboración entre el promotor y SAU Sulquisa.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, el cual manifiesta
su disconformidad con el proyecto por discurrir la evacuación del mismo por suelos del
municipio con calificaciones de no urbanizable común al norte del municipio y de no
urbanizable de especial protección paisajística al oeste. Asimismo, manifiesta que el
proyecto puede afectar a cuadrículas mineras, y plantea el traslado del trazado hacia el
oeste del término municipal para evitar afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando que el trazado de la línea compartida ha sido cuidadosamente
diseñado para minimizar en todo caso la afección medioambiental de la misma de
acuerdo con los criterios estipulados por la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid; que la clasificación de los suelos
afectados por el Proyecto dentro del municipio de Morata de Tajuña es compatible con la
instalación de líneas eléctricas; que las líneas eléctricas pueden ser compatible con los
derechos mineros de recursos de la Sección c), los cuales se delimitan por cuadrículas
mineras; que la clasificación urbanística de los suelos ubicados más al oeste del trazado
actual de la línea compartida es la misma que la del trazado actual. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
reitera su disconformidad y reitera los argumentos anteriormente expuestos. Se ha dado
traslado al promotor de la contestación, el cual responde extemporáneamente reiterando
asimismo los argumentos expuestos en el primer informe e incluyendo otros nuevos.
Posteriormente, se recibe nueva contestación del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en
el cual manifiesta que el uso del suelo sería compatible en caso de obtenerse
declaración de utilidad pública o interés social.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Transición Energética y
Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid; la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería
de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Arganda
del Rey; el Ayuntamiento de Chinchón; el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y el
Ayuntamiento de Villaconejos, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2,
131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, el expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible y del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de
Orange; de Enagás Transporte SAU; de Telefónica de España SAU; de UFD Distribución
Electricidad SA; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; y del Ayuntamiento de Ontígola,
en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241