III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123243

bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España SAU, en la que no muestra
oposición a la Planta Solar Fotovoltaica; a la línea de evacuación subterránea de 33 kV;
a la SET 33/220 kV; y al tramo subterráneo de la línea de evacuación de 220 kV.
Respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV, REE indica que el
cruzamiento con el vano 481-482 de la línea a 400 kV D/C Almaraz – Morata 1 y 2, sería
no reglamentario, mientras que el cruzamiento con el vano 14-15 de la línea a 220 kV
D/C Morata-Villaviciosa/Morata-Moraleja sí lo sería. Se ha dado traslado al promotor de
la contestación, el cual responde indicando que solicitará formalmente a REE la
realización de los trabajos de adecuación necesarios sobre la línea a 400 kV D/C
Almaraz-Morata 1 y 2 para hacer reglamentario el mencionado cruzamiento. Se da
traslado al organismo de dicha respuesta, el cual emite una segunda contestación donde
muestra su conformidad al proyecto en base a la respuesta del promotor.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad de Madrid de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, en la que solicita información acerca de los
proyectos técnicos para poder llevar a cabo su análisis a efectos de lo dispuesto
normativa sectorial de carreteras en relación con la posible afección del proyecto con la
Autovía A-3. Se ha dado traslado al promotor de la contestación, el cual responde
adjuntando nueva información. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual indica afecciones de la Línea aéreo-subterránea «LAT 220 KV TagusArganda (REE)» por cruce subterráneo a través del Paso Inferior situado a la altura del
P.K. 28+150 de la autovía A-3; y por paralelismo de un tramo subterráneo de la línea de
evacuación con la margen izquierda de la autopista A-3 entre los PP.KK. 27+850
y 28+150, afectando a las zonas de servidumbre y afección. Asimismo, el organismo
establece una serie de prescripciones en relación con las afecciones. Se ha dado
traslado al promotor, el cual el cual remite contestación detallada a las prescripciones
reseñadas, indicando que cuenta con autorización del organismo para la realización de
obras, instalaciones o actividades en la zona de protección de la autovía A-3. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de Nedgia SA, manifestando su disconformidad con el
proyecto debido al cruce de la línea subterránea de alta tensión con canalizaciones de
gas, requiriendo documentación adicional para análisis, además de informar acerca de la
necesidad de respetar las servidumbres de paso y las zonas de seguridad de las
canalizaciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde adjuntando los
condicionados y especificaciones técnicas requeridos, así como una propuesta de ajuste
de la línea compartida con el fin de cumplir las distancias mínimas reglamentarias; e
indica que, en todo caso, se respetarán las distancias mínimas reglamentarias entre los
gaseoductos y la línea compartida. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual muestra su conformidad al proyecto en base a la respuesta del
promotor.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con la condición 4.2.Fauna de la DIA, las cuales emiten informe relativo al estudio
detallado y especifico de la posible presencia de águila imperial ibérica en un buffer
de 10 km respecto a las instalaciones previstas remitido por el promotor. Así, estos
organismos instan al promotor a realizar un estudio detallado y específico antes del inicio
de las obras sobre el águila perdicera que deberá recibir el visto bueno de los
organismos antes del inicio de las obras, debido a la existencia de un nido de águila-azor
perdicera localizado en la Comunidad de Madrid, a pocos centenares de metros de la

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Núm. 241