III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123241

artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña
Red de Gas y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido respuestas de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); del
Canal de Isabel II; y del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación,
Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las
que establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en las que solicita
información gráfica con mayor detalle sobre los terrenos donde se llevarán a cabo las
actuaciones y recuerda las autorizaciones sectoriales que deberán de solicitarse, en su
caso, para ejecutar las mismas. Se ha dado traslado al promotor de la respuesta, el cual
respondió a su vez aportando la información gráfica solicitada y manifestando su
conformidad con las condiciones del organismo. Se da traslado a la Dirección General de
Carreteras de la respuesta del promotor, el cual indica que la documentación recibida por
el promotor atiende las consideraciones realizadas y aporta la documentación solicitada
en el anterior informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial, de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la Comunidad de
Madrid, manifestando que el área del proyecto pueden encontrarse afectados los
derechos mineros denominados «Jarama», cuyo titular es SA Sulquisa, y en situación de
segunda prórroga; «Jarama Fracción II», cuyo titular es SA Sulquisa, y en situación de
trámite de otorgamiento; «Morata Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland
Valderribas S.A, y en situación de primera prórroga; «Morata», cuyo titular es Cementos
Portland Valderribas SA, y en situación de primera prórroga; «Tajo I», cuyo titular es SA
Sulquisa, y en situación de trámite de prórroga; «Silvia», cuyo titular es Saint-Gobain
Placo Ibérica SA, y en situación de trámite de otorgamiento; «Nuevo Chinchón
Valderribas», cuyo titular es Cementos Portland Valderribas SA, y en situación de trámite
de prórroga; y «Platas», cuyo titular es Minera Santa Marta SA, y en situación de
concesión otorgada. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde una serie de
aclaraciones por cada una de las afecciones al respecto. En relación con la concesión
«Jarama», el promotor alega que el permiso de investigación minera no se encuentra
vigente; en relación con la concesión «Jarama Fracción II», el promotor alega que la
concesión resulta compatible con la línea compartida y que se encuentra en fase de
otorgamiento, por lo que no resulta una concesión minera autorizada; en relación con las
concesiones «Morata Valderribas» y «Morata», el promotor solicita a la Dirección
General copia del proyecto de explotación de esta concesión para poder valorar si existe
afección o no de la línea compartida con las concesiones mineras; en relación con las
concesiones «Tajo I» y «Nuevo Chinchón Valderribas», el promotor alega que las
concesiones se encuentran en fase de trámite autorización de prorroga desde hace más
de 6 y 3 años, respectivamente; en relación con la concesión «Silvia», el promotor alega
que la concesión se encuentra en fase de otorgamiento, por lo que no resulta una
concesión minera autorizada; finalmente, en relación con la concesión «Plata», el
promotor alega que la concesión resulta compatible con la línea compartida y que, no
obstante, cuenta con acuerdo de compatibilidad con el titular de los derechos mineros.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su

cve: BOE-A-2024-20150
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Núm. 241