III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20150)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 2, 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ocaña y Ontígola (Toledo) y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y Colmenar de Oreja (Comunidad de Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123240
paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, según la
condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; y establecer una zona de protección alrededor
del yacimiento «Chozo Pajarero», en los términos expresados por la DIA, según la
condición 4.2. Paisaje, Población y Patrimonio Cultural, que supone:
– Reducción de la superficie de la planta, de 510,41 hectáreas proyectadas
inicialmente hasta 370,31 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto
original, no afectando a nuevas parcelas.
– Modificación de las potencias pico, desde los 250 MWp proyectados inicialmente
hasta los 500 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos bifaciales; y de
la potencia instalada, desde los 197 MW proyectados inicialmente hasta los 224,4 MW.
(ii) En cuanto a la evacuación, se producen modificaciones tanto en la subestación
transformadora-colectora como en la línea aero-subterránea de alta tensión:
– Subestación Tagus 33/220 kV:
● Aplicación de medidas correctoras como añadir una pantalla vegetal de 5 metros
de ancho en todo el perímetro de la subestación, lo que implica:
○ Actualización de las áreas ocupadas en las parcelas.
○ Una nueva parcela afectadas por ocupaciones permanentes.
– Línea aero-subterránea 220 KV Tagus-Arganda (REE):
● Modificación de la salida de la línea de evacuación aérea del tramo aéreo PórticoAP.16PAS para limitar la afección a las plantas TAGUS tras la disminución de superficie
prevista en la DIA.
● Desplazamiento mínimo de los apoyos del tramo aéreo AP.19PAS-44PAS
comprendidos entre el AP.19 y AP.25 para aumentar la distancia a dominio público
hidráulico.
● Movimiento del apoyo 85’ situado en el tramo aéreo AP.83PAS-100’PAS, debido a
interferencias con una futura parcela para una E.D.A.R.
● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.100’PAS-123PAS entre las cámaras
de empalme CE014-CE016’ para evitar afecciones con estructuras de la Guerra Civil
situadas en el talud del Camino de Valdecorzas en el T.M. de Arganda del Rey.
● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.123PAS-SET Arganda para
conectarse a la posición GIS asignada por REE.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto
se recogía expresamente la necesidad de obtención de autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la
provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y
Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123240
paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, según la
condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; y establecer una zona de protección alrededor
del yacimiento «Chozo Pajarero», en los términos expresados por la DIA, según la
condición 4.2. Paisaje, Población y Patrimonio Cultural, que supone:
– Reducción de la superficie de la planta, de 510,41 hectáreas proyectadas
inicialmente hasta 370,31 hectáreas, sin exceder la poligonal definida en el proyecto
original, no afectando a nuevas parcelas.
– Modificación de las potencias pico, desde los 250 MWp proyectados inicialmente
hasta los 500 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos bifaciales; y de
la potencia instalada, desde los 197 MW proyectados inicialmente hasta los 224,4 MW.
(ii) En cuanto a la evacuación, se producen modificaciones tanto en la subestación
transformadora-colectora como en la línea aero-subterránea de alta tensión:
– Subestación Tagus 33/220 kV:
● Aplicación de medidas correctoras como añadir una pantalla vegetal de 5 metros
de ancho en todo el perímetro de la subestación, lo que implica:
○ Actualización de las áreas ocupadas en las parcelas.
○ Una nueva parcela afectadas por ocupaciones permanentes.
– Línea aero-subterránea 220 KV Tagus-Arganda (REE):
● Modificación de la salida de la línea de evacuación aérea del tramo aéreo PórticoAP.16PAS para limitar la afección a las plantas TAGUS tras la disminución de superficie
prevista en la DIA.
● Desplazamiento mínimo de los apoyos del tramo aéreo AP.19PAS-44PAS
comprendidos entre el AP.19 y AP.25 para aumentar la distancia a dominio público
hidráulico.
● Movimiento del apoyo 85’ situado en el tramo aéreo AP.83PAS-100’PAS, debido a
interferencias con una futura parcela para una E.D.A.R.
● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.100’PAS-123PAS entre las cámaras
de empalme CE014-CE016’ para evitar afecciones con estructuras de la Guerra Civil
situadas en el talud del Camino de Valdecorzas en el T.M. de Arganda del Rey.
● Ajuste de la traza del tramo soterrado entre AP.123PAS-SET Arganda para
conectarse a la posición GIS asignada por REE.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto
se recogía expresamente la necesidad de obtención de autorización administrativa
previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 25 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente
proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Tagus 2, de 224,4 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola en la
provincia de Toledo; y Arganda del Rey, Morata de Tajuña, Chinchón, Villaconejos y
Colmenar de Oreja en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad
pública.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
cve: BOE-A-2024-20150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241