III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20149)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 123231

– La modificación de las potencias pico, desde los 250 MWp proyectados
inicialmente hasta los 450 MWp, con la introducción de paneles solares fotovoltaicos
bifaciales; y de la potencia instalada, desde los 197 MW proyectados inicialmente hasta
los 224,4 MW.
Khons Sun Power, SL (en adelante, el promotor), solicita, con fecha 25 de mayo
de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones, autorización
administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución, en
el que existen modificaciones sustanciales debido a afecciones de terrenos y
servidumbres no contemplados en los proyectos iniciales, y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como
declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque fotovoltaico Tagus 1,
de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Castilla-La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido respuestas de UFD Distribución Electricidad, SA; y de la Delegación
Provincial de Toledo (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual
establece un condicionado técnico en relación con el uso de agua y vertidos. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual pone de manifiesto algunas
consideraciones y expresa su conformidad con el informe. Posteriormente, se recibe
nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, la cual indica que la planta
solar fotovoltaica se encuentra fuera de la zona de policía de cauces de dominio público,
no siendo necesaria la autorización del organismo; en relación con los vertidos, que no
se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico, no siendo necesaria la
autorización del organismo; que no se prevé la necesidad de captación y uso privativo de
las aguas subterráneas ni superficiales, y que se comprueba que la planta solar
fotovoltaica Tagus 1 no afecta a zonas regables.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con la condición 4.2.Fauna de la DIA, las cuales responden al estudio detallado y
especifico de la posible presencia de águila imperial ibérica en un buffer de 10 km
respecto a las instalaciones previstas remitido por el promotor. Así, estos organismos

cve: BOE-A-2024-20149
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Núm. 241