III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20149)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123232
instan al promotor a realizar un estudio detallado y específico antes del inicio de las
obras sobre el águila perdicera que deberá recibir el visto bueno de los organismos antes
del inicio de las obras, debido a la existencia de un nido de águila-azor perdicera
localizado en la Comunidad de Madrid, a pocos centenares de metros de la PSF, especie
incluida en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha».
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de conformidad con las condiciones 4.2 y 4.2.Fauna de la DIA, la cual emite
informe favorable a los planes de conservación de esteparias y a los cotos de caza,
condicionado a la concreción por el promotor de las parcelas para la implementación de
las medidas de mejora de hábitat para aves esteparias, a la concreción de los apoyos a
corregir, y a su puesta en funcionamiento de forma previa al inicio de las obras. Se ha
dado traslado al promotor, el cual acepta expresamente el cumplimiento de los
condicionados establecidos por el organismo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con la condición 4.3 de la DIA, la cual emite informe favorable al plan de
seguimiento específico de flora y fauna, con especial atención al Pítano y a las especies
incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.
Preguntados el Ayuntamiento de Ocaña y el Ayuntamiento de Ontígola, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 264, de 4 de noviembre de 2023; en
el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, núm. 214, de 9 de noviembre de 2023, el 3
de noviembre en el diario El País y con la exposición al público en los tablones de
edictos de los Ocaña, con fecha 3 de noviembre de 2023; y Ontígola, con fecha 3 de
noviembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta que la
planta fotovoltaica Tagus 1 se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del
paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez, afectando al mismo y
poniendo en riesgo el nombramiento realizado en su día por la UNESCO; que Aranjuez
obtuvo la declaración de Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad en 2001 y desde
entonces ha tenido una motivación permanente por mantener y cuidar el Paisaje
Cultural; y que la responsabilidad sobre una afectación a la declaración como Patrimonio
de la Humanidad sería enorme, citando asimismo el artículo 46 de la Constitución
Española y el artículo 323 del Código Penal. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que se ha puesto en contacto con el Área de Convenciones UNESCO de la
Dirección General De Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, de cara
a definir la documentación específica requerida para la evaluación por parte de dicho
organismo de la posible afección de la Planta Tagus 1 sobre la zona de amortiguamiento
del Paisaje Cultural de Aranjuez declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 2001,
habiendo remitido a dicho organismo una Evaluación de Impacto Patrimonial y el Estudio
de Impacto Visual de la Planta Tagus 1. Asimismo, el promotor indica que, en base a
dichos documentos, el impacto real de la planta fotovoltaica al área de incidencia
reducida y relativa del Plan de Gestión del Paisaje Cultural de Aranjuez es en todo caso
mínimo, al contrario de lo que se indica expresamente en el informe del Ayuntamiento de
Aranjuez.
cve: BOE-A-2024-20149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 123232
instan al promotor a realizar un estudio detallado y específico antes del inicio de las
obras sobre el águila perdicera que deberá recibir el visto bueno de los organismos antes
del inicio de las obras, debido a la existencia de un nido de águila-azor perdicera
localizado en la Comunidad de Madrid, a pocos centenares de metros de la PSF, especie
incluida en la categoría «En Peligro de Extinción» en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha».
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de conformidad con las condiciones 4.2 y 4.2.Fauna de la DIA, la cual emite
informe favorable a los planes de conservación de esteparias y a los cotos de caza,
condicionado a la concreción por el promotor de las parcelas para la implementación de
las medidas de mejora de hábitat para aves esteparias, a la concreción de los apoyos a
corregir, y a su puesta en funcionamiento de forma previa al inicio de las obras. Se ha
dado traslado al promotor, el cual acepta expresamente el cumplimiento de los
condicionados establecidos por el organismo.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con la condición 4.3 de la DIA, la cual emite informe favorable al plan de
seguimiento específico de flora y fauna, con especial atención al Pítano y a las especies
incluidas en el Catálogo regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.
Preguntados el Ayuntamiento de Ocaña y el Ayuntamiento de Ontígola, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 264, de 4 de noviembre de 2023; en
el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, núm. 214, de 9 de noviembre de 2023, el 3
de noviembre en el diario El País y con la exposición al público en los tablones de
edictos de los Ocaña, con fecha 3 de noviembre de 2023; y Ontígola, con fecha 3 de
noviembre de 2023. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el
promotor.
Se han recibido alegaciones del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta que la
planta fotovoltaica Tagus 1 se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento del
paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad de Aranjuez, afectando al mismo y
poniendo en riesgo el nombramiento realizado en su día por la UNESCO; que Aranjuez
obtuvo la declaración de Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad en 2001 y desde
entonces ha tenido una motivación permanente por mantener y cuidar el Paisaje
Cultural; y que la responsabilidad sobre una afectación a la declaración como Patrimonio
de la Humanidad sería enorme, citando asimismo el artículo 46 de la Constitución
Española y el artículo 323 del Código Penal. Se ha dado traslado al promotor, el cual
manifiesta que se ha puesto en contacto con el Área de Convenciones UNESCO de la
Dirección General De Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, de cara
a definir la documentación específica requerida para la evaluación por parte de dicho
organismo de la posible afección de la Planta Tagus 1 sobre la zona de amortiguamiento
del Paisaje Cultural de Aranjuez declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 2001,
habiendo remitido a dicho organismo una Evaluación de Impacto Patrimonial y el Estudio
de Impacto Visual de la Planta Tagus 1. Asimismo, el promotor indica que, en base a
dichos documentos, el impacto real de la planta fotovoltaica al área de incidencia
reducida y relativa del Plan de Gestión del Paisaje Cultural de Aranjuez es en todo caso
mínimo, al contrario de lo que se indica expresamente en el informe del Ayuntamiento de
Aranjuez.
cve: BOE-A-2024-20149
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241