III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-20149)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20149

Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Khons Sun Power, SL,
autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de
224,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Ontígola y Ocaña (Toledo) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Khons Sun Power, SL, solicitó, con fecha 4 de diciembre de 2020, subsanada con
fecha 5 de enero de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Tagus 1 de 197 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los
términos municipales de Ontígola y Ocaña, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de 12 de mayo de 2023 de la Dirección General de Política
Energética y Minas, se otorgó a Khons Sun Power, SL, autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Tagus 1, de 197 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la
provincia de Toledo (en adelante, resolución de autorización administrativa previa),
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133, de 5 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fechas 5 de julio de 2022, 7 de julio de 2022, 8 de julio de 2022,
y 12 de julio de 2022, adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental de la
instalación fotovoltaica y de la línea de evacuación a 33 kV y nuevos proyectos, con
modificaciones consistentes en:
– Modificación parcial de la implantación, reduciendo el área de ocupación de 548
hectáreas iniciales a 517 hectáreas, en respuesta a los informes de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla la Mancha y de la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.

(i) En cuanto a la generación, definir la implantación final del proyecto conforme el
croquis anexo a la DIA, según la condición 4.1.1.; crear zonas de exclusión en la planta
fotovoltaica para generar un corredor de avifauna, según la condición 4.1.2.; no ubicar
paneles fotovoltaicos ni sus infraestructuras asociadas en zonas inundables, según la
condición 4.2. Hidrología e hidrogeología; y establecer una zona de protección alrededor
del yacimiento «Chozo Pajarero», en los términos expresados por la DIA, según la
condición 4.2. Paisaje, Población y Patrimonio Cultural, que supone:
– La reducción de la superficie de la planta, de 517 hectáreas hasta 368 hectáreas
finales, sin exceder la poligonal definida en el proyecto original, no afectando a nuevas
parcelas.

cve: BOE-A-2024-20149
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46,
de 23 de febrero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones: