I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sanidad. Educación. Servicios sociales. (BOE-A-2024-20087)
Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 122998
En el artículo 73 regula las competencias sobre educación, correspondiendo a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
En el artículo 74 contempla las competencias de sanidad, disponiendo que son de
competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de las facultades
reservadas al Estado.
Por su parte, las Administraciones locales también tienen atribuidas como
competencias propias por la legislación de régimen local y la legislación sectorial de
Castilla y León la participación en la gestión de la Atención Primaria de la salud e
inspección sanitaria, en materia de educación y en materia de prestación de servicios
sociales, y de promoción y reinserción social.
II
En el ejercicio de estas competencias autonómicas, los distintos Gobiernos
autonómicos han ido planificando, programando y ejecutando, a lo largo de las distintas
legislaturas, la gestión de estos servicios esenciales en el territorio de la Comunidad,
alcanzando un alto nivel en la calidad de la prestación de servicios, que coloca a la
Comunidad de Castilla y León como referente en el conjunto de España, e incluso
de Europa.
En este sentido, Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que más
porcentaje de su presupuesto destina, tanto conjunta como separadamente, a la
prestación de estos servicios públicos esenciales.
En el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León cuenta con una
importante red de consultorios locales en el medio rural y de centros de Atención
Primaria, junto a importantes centros hospitalarios, con una excelente ratio de número de
médicos por habitante.
En educación, el sistema educativo de Castilla y León es de los mejores de España,
y garantiza una educación de excelencia, con la máxima calidad y equidad.
Otro tanto cabe decir de las políticas sociales, donde el sistema de protección social
de Castilla y León destaca por la prevención, atención o cobertura de las necesidades
individuales y sociales básicas de las personas, especialmente las más necesitadas, con
el fin de aumentar su bienestar social.
En este escenario de calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales,
validado por agentes externos y valorado de forma muy positiva por los ciudadanos, es
el momento de garantizar estos servicios públicos, blindando los logros obtenidos
durante los últimos años en la prestación de los servicios públicos de sanidad, educación
y servicios sociales en todo el territorio de Castilla y León y a favor de todos los
ciudadanos, especialmente de los que viven en el mundo rural, y hacerlo de forma
concreta y pormenorizada en una norma con fuerza de ley.
Por otra parte, hay que destacar que, atendiendo a las competencias de las
Administraciones locales en estas materias, esta garantía legal se hace con un
escrupuloso respeto de la autonomía local.
III
En este contexto, de manera complementaria a la regulación contenida en la normativa
sectorial relativa a cada uno de estos servicios, su prestación a los ciudadanos de la
Comunidad de Castilla y León en régimen de igualdad exige la regulación mediante ley de
un conjunto de garantías generales y específicas, finalidad a la que obedece esta ley.
En su redacción se han observado los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y
responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos
cve: BOE-A-2024-20087
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Sábado 5 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 122998
En el artículo 73 regula las competencias sobre educación, correspondiendo a la
Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.
En el artículo 74 contempla las competencias de sanidad, disponiendo que son de
competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de las facultades
reservadas al Estado.
Por su parte, las Administraciones locales también tienen atribuidas como
competencias propias por la legislación de régimen local y la legislación sectorial de
Castilla y León la participación en la gestión de la Atención Primaria de la salud e
inspección sanitaria, en materia de educación y en materia de prestación de servicios
sociales, y de promoción y reinserción social.
II
En el ejercicio de estas competencias autonómicas, los distintos Gobiernos
autonómicos han ido planificando, programando y ejecutando, a lo largo de las distintas
legislaturas, la gestión de estos servicios esenciales en el territorio de la Comunidad,
alcanzando un alto nivel en la calidad de la prestación de servicios, que coloca a la
Comunidad de Castilla y León como referente en el conjunto de España, e incluso
de Europa.
En este sentido, Castilla y León es una de las Comunidades Autónomas que más
porcentaje de su presupuesto destina, tanto conjunta como separadamente, a la
prestación de estos servicios públicos esenciales.
En el ámbito de la sanidad, el sistema de salud de Castilla y León cuenta con una
importante red de consultorios locales en el medio rural y de centros de Atención
Primaria, junto a importantes centros hospitalarios, con una excelente ratio de número de
médicos por habitante.
En educación, el sistema educativo de Castilla y León es de los mejores de España,
y garantiza una educación de excelencia, con la máxima calidad y equidad.
Otro tanto cabe decir de las políticas sociales, donde el sistema de protección social
de Castilla y León destaca por la prevención, atención o cobertura de las necesidades
individuales y sociales básicas de las personas, especialmente las más necesitadas, con
el fin de aumentar su bienestar social.
En este escenario de calidad en la gestión de estos servicios públicos esenciales,
validado por agentes externos y valorado de forma muy positiva por los ciudadanos, es
el momento de garantizar estos servicios públicos, blindando los logros obtenidos
durante los últimos años en la prestación de los servicios públicos de sanidad, educación
y servicios sociales en todo el territorio de Castilla y León y a favor de todos los
ciudadanos, especialmente de los que viven en el mundo rural, y hacerlo de forma
concreta y pormenorizada en una norma con fuerza de ley.
Por otra parte, hay que destacar que, atendiendo a las competencias de las
Administraciones locales en estas materias, esta garantía legal se hace con un
escrupuloso respeto de la autonomía local.
III
En este contexto, de manera complementaria a la regulación contenida en la normativa
sectorial relativa a cada uno de estos servicios, su prestación a los ciudadanos de la
Comunidad de Castilla y León en régimen de igualdad exige la regulación mediante ley de
un conjunto de garantías generales y específicas, finalidad a la que obedece esta ley.
En su redacción se han observado los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y
responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos
cve: BOE-A-2024-20087
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Núm. 241