I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Sanidad. Educación. Servicios sociales. (BOE-A-2024-20087)
Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Sábado 5 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 122997

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
20087

Ley 8/2024, de 16 de septiembre, por la que se garantiza la prestación de los
servicios autonómicos esenciales en la Comunidad de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León es la norma institucional básica de la
Comunidad, y se configura como garante de los derechos y del bienestar de sus
ciudadanos.
En su artículo 8 regula los derechos y deberes de los ciudadanos de Castilla y León,
y dispone, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de Castilla y
León promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la
vida política, económica, cultural y social.
El artículo 13, bajo el título de «Derechos sociales», regula, entre otros, tres
derechos esenciales: el derecho a la educación, el derecho a la salud y el derecho de
acceso a los servicios sociales.
El apartado primero de este precepto, relativo al derecho a la educación, determina
que todas las personas tienen derecho a una educación pública de calidad en un entorno
escolar que favorezca su formación integral y a la igualdad de oportunidades en el
acceso a la misma.
El apartado segundo, que se refiere al derecho a la salud, establece que todas las
personas tienen derecho a la protección integral de su salud y que los ciudadanos de
Castilla y León tendrán garantizado el acceso, en condiciones de igualdad, a los
servicios sanitarios de la Comunidad en los términos que la ley determine, y dispone que
los poderes públicos de la Comunidad velarán por que este derecho sea efectivo.
Respecto al derecho de acceso a los servicios sociales, conforme al apartado tercero de
este artículo, los ciudadanos de Castilla y León tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad al sistema de acción social de Castilla y León y a recibir información sobre las
prestaciones de la red de servicios sociales de responsabilidad pública.
El artículo 16, bajo el título «Principios rectores de las políticas públicas», contiene la
obligación para los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las
medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la prestación de unos servicios
públicos de calidad.
El Estatuto de Autonomía dispone también en el artículo 17.2 que en el ámbito
autonómico la regulación esencial de los derechos referidos debe realizarse por ley de
las Cortes de Castilla y León.
Además, el título V del Estatuto de Autonomía regula las competencias de la
Comunidad, enumerando en el artículo 70.1.10.º como competencias exclusivas la
asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario; la promoción y atención de
las familias, la infancia, la juventud y los mayores; la prevención, atención e inserción
social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión
social; y la protección y tutela de menores.

cve: BOE-A-2024-20087
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