III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122919
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Décima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Undécima.
Difusión.
La UCM y el Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en la Comisión velarán
por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, un
mes antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga, que deberá ser formalizada por escrito, por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122919
dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su
tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán
ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas,
dirigiéndose al correspondiente delegado de protección de datos. En su caso, el
interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de control
competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio
entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la
conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará
conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
Décima.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así
como a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Undécima.
Difusión.
La UCM y el Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar se autorizan
recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras
exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente
convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
Duodécima.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa (MINISDEF) en la Comisión velarán
por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación
del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco
días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, un
mes antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar
unánimemente su prórroga, que deberá ser formalizada por escrito, por un periodo de
hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-20071
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