III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122918
El rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la
UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.
De igual manera, el Ministerio de Defensa podrá sustituir a sus miembros de la
Comisión que pierdan o cambien la condición por la que fueron nombrados.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuará en el seno de ésta. En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario,
sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes,
particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente Convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122918
El rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión designados por parte de la
UCM que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.
De igual manera, el Ministerio de Defensa podrá sustituir a sus miembros de la
Comisión que pierdan o cambien la condición por la que fueron nombrados.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuará en el seno de ésta. En
lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el funcionamiento de
los órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la
ejecución del presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso, se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario,
sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes,
particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada
parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda
hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los
afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquiera
responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las
obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos
de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente
el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de
índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no
autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del
convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de
personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en
sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos
citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento
de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar
el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el
presente Convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario
conforme a la Ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los
interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en
el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno
afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante
una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así
como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes
cve: BOE-A-2024-20071
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Novena.