III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 122917
Son funciones de la Dirección del Colegio Mayor:
a) Representar al Colegio y promover la realización de sus fines.
b) Proponer al rector o persona en quien delegue el nombramiento de subdirector y
jefe de estudios.
c) Tomar iniciativas que contribuyan a mejorar la situación económica del Colegio.
d) Supervisar el programa de actividades del Colegio Mayor.
e) Velar por la convivencia en el Colegio Mayor y el cumplimiento de la disciplina,
de acuerdo con el procedimiento del régimen disciplinario que se establezca en las
normas de funcionamiento interno del centro.
f) Garantizar un uso racional de las instalaciones afectas al Colegio Mayor acorde
con las funciones que ha de cumplir y supervisar el funcionamiento de los servicios.
3. El/la Director/a del Colegio Mayor enviará al Vicerrectorado con competencias en
colegios mayores, en los primeros días del curso académico, un anteproyecto de
actividades culturales a realizar durante el mismo curso académico y una memoria de
actividades realizadas en el curso anterior.
4. Además, el Colegio contará con aquellos otros órganos que se regulen de
manera expresa en sus normas de funcionamiento interno.
5. También fomentará la participación de los colegiales en los órganos de gobierno
del Colegio Mayor.
Séptima. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para las partes.
Octava. Mecanismo de seguimiento.
1. A partir de que el convenio adquiera eficacia se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, (la Comisión), con representantes designados por las partes en régimen
de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su desarrollo.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, deberá
levantar acta escrita de todas las reuniones que celebre, con la firma de los
representantes de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad.
2. La Comisión estará formada:
Por parte de la UCM:
− Vicerrector/a con competencia en materia de Relaciones Institucionales, o persona
en quien delegue.
− Vicerrector/a con competencia en materia de Colegios Mayores, o persona en
quien delegue.
− El subdirector/a de asistencia al personal del Ejército del Aire y del Espacio, o
persona en quien delegue.
− El director/a del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, o persona en quien
delegue.
Si por cualquier circunstancia el número de representantes cambiara, en su
composición siempre se habrá de respetar la paridad entre los representantes de cada
una de las partes.
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Defensa:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
2.
Sec. III. Pág. 122917
Son funciones de la Dirección del Colegio Mayor:
a) Representar al Colegio y promover la realización de sus fines.
b) Proponer al rector o persona en quien delegue el nombramiento de subdirector y
jefe de estudios.
c) Tomar iniciativas que contribuyan a mejorar la situación económica del Colegio.
d) Supervisar el programa de actividades del Colegio Mayor.
e) Velar por la convivencia en el Colegio Mayor y el cumplimiento de la disciplina,
de acuerdo con el procedimiento del régimen disciplinario que se establezca en las
normas de funcionamiento interno del centro.
f) Garantizar un uso racional de las instalaciones afectas al Colegio Mayor acorde
con las funciones que ha de cumplir y supervisar el funcionamiento de los servicios.
3. El/la Director/a del Colegio Mayor enviará al Vicerrectorado con competencias en
colegios mayores, en los primeros días del curso académico, un anteproyecto de
actividades culturales a realizar durante el mismo curso académico y una memoria de
actividades realizadas en el curso anterior.
4. Además, el Colegio contará con aquellos otros órganos que se regulen de
manera expresa en sus normas de funcionamiento interno.
5. También fomentará la participación de los colegiales en los órganos de gobierno
del Colegio Mayor.
Séptima. Financiación.
Este convenio no implica obligación alguna de contenido económico para las partes.
Octava. Mecanismo de seguimiento.
1. A partir de que el convenio adquiera eficacia se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento, (la Comisión), con representantes designados por las partes en régimen
de paridad.
Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento, evaluación y
control de las acciones derivadas del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en su desarrollo.
La Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, deberá
levantar acta escrita de todas las reuniones que celebre, con la firma de los
representantes de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por
unanimidad.
2. La Comisión estará formada:
Por parte de la UCM:
− Vicerrector/a con competencia en materia de Relaciones Institucionales, o persona
en quien delegue.
− Vicerrector/a con competencia en materia de Colegios Mayores, o persona en
quien delegue.
− El subdirector/a de asistencia al personal del Ejército del Aire y del Espacio, o
persona en quien delegue.
− El director/a del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, o persona en quien
delegue.
Si por cualquier circunstancia el número de representantes cambiara, en su
composición siempre se habrá de respetar la paridad entre los representantes de cada
una de las partes.
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ministerio de Defensa: