III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024
Decimocuarta.

Sec. III. Pág. 122920

Modificación y extinción del convenio.

Cualquier modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará con la correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en concreto las siguientes:
1. Por la finalización del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones y compromisos
asumidos en el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa legalmente establecida.
Asimismo, el presente convenio podría extinguirse por la imposibilidad sobrevenida,
legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes,
a propuesta de la Comisión, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de éstas.
Decimoquinta. Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las partes del convenio, la parte cumplidora podrá requerir a la otra para que
cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos en un determinado plazo. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
iniciar el procedimiento de resolución del convenio y la consecuente desadscripción del
Colegio Mayor a la UCM.
En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la
adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte
incumplidora.
Naturaleza y régimen jurídico del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Se regirá asimismo por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, por los estatutos de la UCM aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de
marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, y demás normativa que resulte de aplicación al ámbito universitario, así
como por las normas de funcionamiento interno del Colegio Mayor.
Decimoséptima.

Resolución de controversias.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,

cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es

Decimosexta.