III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122915
Sexto.
Que el apartado 4 del artículo 85.1 del Reglamento de Centros y Estructuras de la
UCM dispone que los términos en los que se realice la adscripción deberán recogerse en
un convenio, en el que quedarán especificados, al menos, los contenidos mínimos
relacionados en el artículo 7, y la normativa específica aplicable, indicando la
participación de la Universidad en la dirección y gobierno del colegio.
Asimismo, el artículo 92 establece que los Colegios Mayores adscritos a la UCM se
regirán por la normativa vigente y por los convenios de adscripción.
En el artículo 96.1, d) se determina que el régimen de funcionamiento de los colegios
mayores adscritos se plasmará en el convenio de creación o de adscripción.
Séptimo.
Que al amparo de lo previsto en el artículo 26.2 de los estatutos de la UCM, el
Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión de fecha 14 de julio de 2022,
aprobó la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, en los términos
que se recogen en el presente documento.
Octavo.
Que, con la finalidad de acordar un convenio, conforme a la regulación contenida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente
capacidad para suscribir el presente documento que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio acordar conforme al régimen jurídico previsto
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid (UCM), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de
marzo, y en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, aprobado por el Claustro en
sesión de 28 de enero de 2010; la adscripción a la UCM del Colegio Mayor Universitario
Barberán y Collar, así como regular las relaciones entre ambas partes, conforme a las
normas vigentes y particularmente a lo establecido con carácter general para los colegios
mayores en los citados Estatutos y Reglamento de la Universidad y en los propios Estatutos u
otra norma de funcionamiento interno del Colegio.
Segunda.
Sede del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar tendrá su sede en Avenida de
Séneca, 16. 28040 Madrid.
Tercera.
Fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
1. Promover la formación científica, académica, cultural, deportiva, humana y social
de los colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad,
convivencia y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de
convivencia, tolerancia y respeto mutuo.
2. Crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio.
3. Estimular la participación de los colegiales tanto en las actividades científicas,
académicas, de extensión universitaria, como en las culturales, deportivas, y todas
aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral.
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Son fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122915
Sexto.
Que el apartado 4 del artículo 85.1 del Reglamento de Centros y Estructuras de la
UCM dispone que los términos en los que se realice la adscripción deberán recogerse en
un convenio, en el que quedarán especificados, al menos, los contenidos mínimos
relacionados en el artículo 7, y la normativa específica aplicable, indicando la
participación de la Universidad en la dirección y gobierno del colegio.
Asimismo, el artículo 92 establece que los Colegios Mayores adscritos a la UCM se
regirán por la normativa vigente y por los convenios de adscripción.
En el artículo 96.1, d) se determina que el régimen de funcionamiento de los colegios
mayores adscritos se plasmará en el convenio de creación o de adscripción.
Séptimo.
Que al amparo de lo previsto en el artículo 26.2 de los estatutos de la UCM, el
Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión de fecha 14 de julio de 2022,
aprobó la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar, en los términos
que se recogen en el presente documento.
Octavo.
Que, con la finalidad de acordar un convenio, conforme a la regulación contenida en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su virtud, ambas partes se reconocen mutuamente
capacidad para suscribir el presente documento que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio acordar conforme al régimen jurídico previsto
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en los estatutos de la
Universidad Complutense de Madrid (UCM), aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de
marzo, y en el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, aprobado por el Claustro en
sesión de 28 de enero de 2010; la adscripción a la UCM del Colegio Mayor Universitario
Barberán y Collar, así como regular las relaciones entre ambas partes, conforme a las
normas vigentes y particularmente a lo establecido con carácter general para los colegios
mayores en los citados Estatutos y Reglamento de la Universidad y en los propios Estatutos u
otra norma de funcionamiento interno del Colegio.
Segunda.
Sede del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
El Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar tendrá su sede en Avenida de
Séneca, 16. 28040 Madrid.
Tercera.
Fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
1. Promover la formación científica, académica, cultural, deportiva, humana y social
de los colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad,
convivencia y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de
convivencia, tolerancia y respeto mutuo.
2. Crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio.
3. Estimular la participación de los colegiales tanto en las actividades científicas,
académicas, de extensión universitaria, como en las culturales, deportivas, y todas
aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral.
cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es
Son fines del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar: