III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20071)
Resolución 420/38390/2024, de 25 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la regulación del régimen jurídico de la adscripción del Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122914

Segundo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.6 del Decreto 2780/1973, de 19
de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios, con fecha 9 de
noviembre de 1974 se suscribió el oportuno convenio entre la UCM y el Colegio Mayor
Universitario Barberán.
Que el Consejo de Gobierno de la UCM, en su reunión celebrada el 1 de junio
de 2015, aprobó que el Colegio Mayor Universitario Barberán pasara a denominarse
Colegio Mayor Universitario Barberán y Collar.
Tercero.
Que la disposición adicional séptima, apartado primero, de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece la posibilidad de que las
universidades cuenten con colegios mayores, al objeto de proporcionar residencia al
estudiantado universitario y promover actividades culturales y científicas de divulgación
que fortalecen la formación integral de sus colegiales. Asimismo, en su apartado tercero
determina que las universidades, mediante sus Estatutos, establecerán las normas de
creación, supresión y funcionamiento de los colegios mayores de fundación directa, y el
procedimiento de adscripción de los colegios mayores adscritos.
Cuarto.
Que los estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo,
establecen en su artículo 26.2 que podrán adscribirse Colegios Mayores a la UCM
mediante convenio celebrado por el/la Rector/a previo informe favorable del Consejo de
Gobierno.
Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se cita que el régimen de organización
y funcionamiento de los Colegios Mayores se regulará en el Reglamento de Centros y
Estructuras de la UCM. En todo caso, el nombramiento de los Directores/as
corresponderá al Rector/a, oído el Consejo de Gobierno y, en su caso, a propuesta de la
entidad promotora del Colegio.
Quinto.

a) Promover la formación científica, académica, cultural, humana y social de los
colegiales, atendiendo a los principios de participación, igualdad, solidaridad, convivencia
y responsabilidad, que garanticen un efectivo y real ambiente de convivencia, tolerancia
y respeto mutuo.
b) Crear un ambiente adecuado que favorezca el estudio.
c) Estimular la participación de los colegiales tanto en las actividades científicas,
académicas, de extensión universitaria, como en las culturales, deportivas, y todas
aquellas organizadas por el Colegio Mayor para favorecer su formación integral.
d) Fomentar la participación y la corresponsabilidad de los colegiales en el
funcionamiento del Colegio Mayor.

cve: BOE-A-2024-20071
Verificable en https://www.boe.es

Que el Reglamento de Centros y Estructuras de la UCM, aprobado por el Claustro en
sesión de 28 de enero de 2010, incorpora distintas referencias al régimen de los
Colegios Mayores. Así, en el artículo 84.4 establece como fines de los Colegios
Mayores: