III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20072)
Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122929
b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna
fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición
legal u obligación contractual.
c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna
autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente
convenio está sujeto, deba ser divulgada.
d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma
independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.
3. A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las
partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando
no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo
cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.
4. Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial
única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y
que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la
extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.
5. El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma
del convenio, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con
anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de
los requisitos establecidos en el punto 2 de esta cláusula.
Duodécima.
Derechos de acceso para la realización del Proyecto.
Durante el tiempo de vigencia del convenio, se conceden entre las partes, derechos
de acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al
conocimiento y conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos,
únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando estos sean
necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre
cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de
acceso serán informados a las otras partes.
En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.
El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de
tal derecho suponga que:
a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la
realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un
considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos
humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte
destinataria.
b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, el uso de un
elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria sea
técnicamente o legalmente imposible.
Decimotercera.
Derechos de acceso para la explotación de resultados.
Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos
adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente convenio. La decisión de
esta explotación será comunicada por la parte interesada a la otra parte.
En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la
explotación de los resultados, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de
conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de
acceso estará soportada por la parte receptora.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122929
b) La información confidencial que obtenga cualquiera de las partes por alguna
fuente que no tenga prohibido divulgar dicha información confidencial por disposición
legal u obligación contractual.
c) La información que por ley o cualquier norma, o por orden judicial o de alguna
autoridad gubernamental o regulatoria a la que cualquiera de las partes del presente
convenio está sujeto, deba ser divulgada.
d) La información confidencial que hubiere sido desarrollada de forma
independiente y, conforme a la ley o cualquier norma, por cualquiera de las partes.
3. A la finalización del presente convenio, con independencia de su causa, las
partes se comprometen a devolverse mutuamente y de forma inmediata, o bien, cuando
no sea posible, a destruir, toda la información confidencial de la otra parte, incluyendo
cualquier copia, a las que hubiera tenido acceso en la ejecución de los trabajos.
4. Las partes se obligan a asegurar que transmitirán la información confidencial
única y exclusivamente a las personas y entidades implicadas en el presente convenio y
que impongan la misma duración y, en particular, que ésta no será afectada por la
extinción del vínculo laboral, estatutario o de otra naturaleza.
5. El compromiso de confidencialidad entrará en vigor en el momento de la firma
del convenio, pero extiende sus efectos a la información confidencial revelada con
anterioridad, extendiéndose hasta que esa información confidencial no cumpla alguno de
los requisitos establecidos en el punto 2 de esta cláusula.
Duodécima.
Derechos de acceso para la realización del Proyecto.
Durante el tiempo de vigencia del convenio, se conceden entre las partes, derechos
de acceso gratuitos, no exclusivos e intransferibles, sin capacidad de sublicencia, al
conocimiento y conocimientos previos y a los resultados y derechos adquiridos,
únicamente para ser utilizados en la buena ejecución del proyecto, cuando estos sean
necesarios para la realización de los trabajos relacionados con el proyecto, y siempre
cuando la parte cedente esté en libertad de conceder tales derechos. Estos derechos de
acceso serán informados a las otras partes.
En el caso de que los derechos de acceso sean sobre formato software, estos no
incluirán el código fuente. Podrán concederse estos derechos al código siempre y
cuando sean demandados y no sea rechazado por la parte propietaria del mismo.
El derecho de acceso se considerará necesario siempre y cuando la no concesión de
tal derecho suponga que:
a) En el caso de derechos de acceso concedidos para la ejecución del Proyecto, la
realización de las tareas asignadas a la parte destinataria fuera imposible, comportara un
considerable retraso, o requiriera una significativa financiación adicional o recursos
humanos no subsumidos en la financiación o en la parte a asumir por la parte
destinataria.
b) En el caso de derechos de acceso concedidos para el uso, el uso de un
elemento definido y material del propio conocimiento de la parte destinataria sea
técnicamente o legalmente imposible.
Decimotercera.
Derechos de acceso para la explotación de resultados.
Las partes podrán explotar o encargar que se exploten los resultados y los derechos
adquiridos de conformidad con lo establecido en el presente convenio. La decisión de
esta explotación será comunicada por la parte interesada a la otra parte.
En el caso de que los conocimientos preexistentes sean necesarios para la
explotación de los resultados, y siempre cuando la parte cedente esté en libertad de
conceder tales derechos, se concederá por el titular de los mismos a la parte interesada
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
La carga de la prueba en relación con una necesidad solicitada de derechos de
acceso estará soportada por la parte receptora.