III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20072)
Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122930
una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un contrato de licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los
doce meses siguientes a la finalización del proyecto.
En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general
al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso
al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.
Para la explotación de los resultados que sean propiedad de las partes, en el caso de
que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el
acuerdo de cotitularidad que se suscriba de forma previa a su explotación comercial
incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en
explotar.
En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que
sean propiedad completa o parcial de la otra parte, ambas acordarán la correspondiente
licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses
siguientes a la finalización del proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha
licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que haya
generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.
Las partes, como resultado de su participación en el proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente convenio, a los
resultados del proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:
– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por
caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.
– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce meses desde la finalización del proyecto.
– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará
en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado,
establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de
explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en
su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.
El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del
propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte
destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados derechos de
acceso a los conocimientos previos, derechos previos, resultados y derechos adquiridos
tanto a otras partes como a terceros.
Actividad editorial.
Los representantes del INTA en la comisión de seguimiento, velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la subsecretaria
de defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122930
una licencia no exclusiva e intransferible a cambio de una contraprestación económica a
determinar en un contrato de licencia previo al inicio de la explotación y dentro de los
doce meses siguientes a la finalización del proyecto.
En el caso de software, las condiciones de licencia no incluirán con carácter general
al acceso al código fuente. La carga de la prueba en relación con la necesidad de acceso
al conocimiento preexistente estará soportada por la parte receptora.
Para la explotación de los resultados que sean propiedad de las partes, en el caso de
que una de las partes esté interesada en la explotación de los resultados y la otra no, el
acuerdo de cotitularidad que se suscriba de forma previa a su explotación comercial
incorporará contraprestaciones justas y razonables a favor de la parte no interesada en
explotar.
En el caso de que una parte esté interesada en la explotación de los resultados que
sean propiedad completa o parcial de la otra parte, ambas acordarán la correspondiente
licencia en contrato aparte, previo al inicio de la explotación y dentro de los doce meses
siguientes a la finalización del proyecto. Los términos y condiciones económicas de dicha
licencia tendrán en cuenta la contribución financiera e intelectual de la parte que haya
generado el resultado, así como el valor comercial potencial y las aplicaciones del mismo.
Las partes, como resultado de su participación en el proyecto, tendrán derecho de
acceso preferente, respecto a terceras partes no firmantes del presente convenio, a los
resultados del proyecto generado por la otra parte. A tal efecto, las partes acuerdan que:
– La forma, condiciones y alcance de los derechos resultantes se acordarán caso por
caso, para cada uno de los conocimientos susceptibles de explotación comercial.
– Los derechos de acceso preferente deberán ejercitarse en el periodo máximo de
doce meses desde la finalización del proyecto.
– Con carácter general, los referidos acuerdos contemplarán el derecho de
explotación no exclusivo y por un período de tiempo mínimo inicialmente estimado en
dos años, sin perjuicio de cualesquiera otros acuerdos que puedan alcanzar al efecto
que no perjudiquen el proyecto. La transmisión de derechos sobre resultados será hará
en todo caso con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado,
establecida caso por caso para cada uno de los conocimientos susceptibles de
explotación comercial, conforme a los acuerdos alcanzados y con el consentimiento en
su caso de la otra parte en términos razonables y no discriminatorios.
El derecho de acceso se considera «necesario» siempre y cuando la negativa a
concederlo suponga que la explotación o el uso de un elemento definido y material del
propio conocimiento, conocimiento adquirido en paralelo o resultados de la parte
destinataria fuera técnica o legalmente inviable.
Las partes actuarán con la debida precaución y diligencia razonable para evitar
compromisos que puedan afectar a la aplicación del presente convenio y a notificar a las
demás partes cualquier limitación en la concesión de los mencionados derechos de
acceso a los conocimientos previos, derechos previos, resultados y derechos adquiridos
tanto a otras partes como a terceros.
Actividad editorial.
Los representantes del INTA en la comisión de seguimiento, velarán por que se dé
cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la subsecretaria
de defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural, cuando vaya a hacerse uso de elementos de imágenes institucionales del
Ministerio de Defensa.
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.