III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20072)
Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122928

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
En aquellos puntos anteriores en los que se exprese una posible cesión de datos a
terceros, ubicados o no dentro del espacio económico europeo se entenderá que se
realizará con el consentimiento expreso de los interesados y siempre que se incluyan en
las actividades objeto de este convenio y por el tiempo de vigencia del mismo.
Décima.

Propiedad de los resultados.

En lo relativo al presente proyecto, la propiedad de los resultados residirá en la parte
que los haya generado. En consonancia con lo anterior, la titularidad de posibles
derechos de propiedad industrial e intelectual a que pudieran dar lugar los resultados del
proyecto corresponderá a la parte que haya generado dichos resultados.
Toda tesis elaborada por personal al servicio de cualquiera de las partes y obtenida a
raíz de las investigaciones de este convenio deberá contar con el consentimiento previo
de la otra parte.
En el caso de que el resultado obtenido sea consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por algún o todos los participantes del convenio, se pondrán de acuerdo,
en el menor plazo posible, para establecer las reglas para su protección y uso en un
acuerdo de cotitularidad aparte, renunciando al derecho de explotación individual
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
El porcentaje de propiedad será determinado en función, a título enunciativo y no
limitativo, de la contribución económica, aportación de trabajo o conocimiento previo de
cada parte copropietaria.
Hasta tanto dicho acuerdo de cotitularidad no se consiga, ninguna de las partes
podrá utilizar o licenciar dicho resultado conjunto sin el consentimiento previo de las
partes que hubieran participado en su obtención. No obstante, hasta tanto no se alcance
el acuerdo de cotitularidad mencionado, solo podrá ser utilizado dicho resultado para
fines internos de investigación.
Si una de las partes involucrada en la obtención de los resultados del proyecto no
tuviera interés en la protección y consiguiente explotación, las otras partes podrán
solicitar la protección previa renuncia expresa de la parte no interesada.
En todas las publicaciones a que diese lugar el proyecto en desarrollo del presente
convenio, así como en la divulgación de cualquier forma de los resultados del mismo,
deberá hacerse constar y reconocer a los autores de los trabajos, así como hacerse
constar referencia especial al documento en el que se concrete la colaboración.
Cualquier tipo de comunicación o publicación que pudiera impedir la posterior
protección de derechos de propiedad industrial o intelectual descritos anteriormente,
deberá contar previamente con la autorización por escrito de la comisión de seguimiento.
Confidencialidad.

1. Las partes acuerdan que toda la documentación legal, información empresarial,
institucional, científica o técnica y demás información o documentos pertenecientes a la
otra parte, a las que vaya a tener acceso en relación con el presente convenio, tendrá el
carácter de información confidencial.
2. Las partes se obligan a mantener la confidencialidad de dicha información y de
usarla únicamente en el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo
dispuesto en el presente convenio, comprometiéndose a no difundirla.
Los requisitos del párrafo anterior no serán aplicables a:
a) La información confidencial que se convierta en información del dominio público
pero que no haya sido divulgada por cualquiera de las partes (o por cualquier otra
persona o entidad a la que las partes hayan proporcionado dicha información).

cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.