III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20072)
Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122927
adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Legislación aplicable en materia de protección de datos.
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio
económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la Diputación Provincial de Ávila recaen las responsabilidades
que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El
INTA y la Diputación Provincial de Ávila asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la Diputación Provincial de Ávila destinasen o tratasen los datos
personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o
los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de
datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
Núm. 240
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adicionales, que se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.
Legislación aplicable en materia de protección de datos.
a) Comunicar a la otra parte datos personales de interesados solo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de
conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según
proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en
relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del espacio
económico europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
h) Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales
los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y
de limitación u oposición al tratamiento.
i) Sobre el INTA y la Diputación Provincial de Ávila recaen las responsabilidades
que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El
INTA y la Diputación Provincial de Ávila asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
j) Si el INTA y la Diputación Provincial de Ávila destinasen o tratasen los datos
personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o
los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de
datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a: