III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-20072)
Resolución 420/38382/2024, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Diputación Provincial de Ávila, para la divulgación de la astronomía y la actividad espacial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Viernes 4 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 122926

presente convenio, así como velar su ejecución y la adecuada aplicación de los medios.
Sus decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
La presidencia de la comisión de seguimiento será anual y rotatoria entre ambas
partes, comenzando por el INTA.
Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse. El presente convenio también está amparado en el artículo 34.1e)
de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Sexta.

Causas de extinción del convenio.

Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, la ejecución del mismo quedará suspendida
en tanto persista dicha actividad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
No obstante, la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
Séptima.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Según lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, tendrá una vigencia de
cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga, antes de la
finalización del plazo de vigencia previsto, por un período de hasta cuatro años

cve: BOE-A-2024-20072
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.