II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20010)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122491
Los cursos recibidos recogidos en el perfil 9 «Capacitación/actualización específica
por puesto de trabajo y área funcional», se valorarán de la siguiente forma para cada
puesto que se recoge en el anexo III:
a) Duración de quince a cincuenta y nueve horas: 2 puntos.
b) Sesenta o más horas: 3 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a quince horas: 2 puntos.
– Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, hasta un
máximo de 30 puntos, independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido.
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o
de la Generalidad de Cataluña.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122491
Los cursos recibidos recogidos en el perfil 9 «Capacitación/actualización específica
por puesto de trabajo y área funcional», se valorarán de la siguiente forma para cada
puesto que se recoge en el anexo III:
a) Duración de quince a cincuenta y nueve horas: 2 puntos.
b) Sesenta o más horas: 3 puntos.
Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento siempre que ésta
haya sido acreditada, hasta 10 puntos, con la siguiente distribución:
– Inferior a quince horas: 2 puntos.
– Igual o superior a quince horas: 3 puntos.
– Igual o superior a cuarenta horas: 4 puntos.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará la puntuación más alta que le pueda corresponder.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación, hasta un
máximo de 30 puntos, independientemente del grupo u subgrupo de adscripción del
Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido.
– 0,86 puntos por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de la
Administración Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o
de la Generalidad de Cataluña.
– 0,28 puntos por cada año completo de servicios prestados en otros Cuerpos,
Escalas o relaciones de servicio de personal laboral.
– En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año
completo, éste se valorará a 0,28 puntos.
Computarán a estos efectos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario o funcionaria de carrera, siempre que los tuviera
reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En el caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán
solicitar la totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre
que cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación distinta al servicio activo con
derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante
convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo
solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido
cve: BOE-A-2024-20010
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