II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-20010)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122492
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de
funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
1. Se valorarán con un punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que desempeña, ya sea con carácter provisional o
definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas
temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con
carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se
tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional
o definitivo, esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia, o las funciones que
se tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinto municipio de la
misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menores/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 122492
positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 4
puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de diez años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de cinco y hasta diez años desde la obtención del destino
definitivo por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2
puntos.
– Si ha transcurrido hasta cinco años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios), o mediante la figura de la atribución temporal de
funciones del artículo 66 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
5.2
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 6 puntos, de
la siguiente forma:
1. Se valorarán con un punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que desempeña, ya sea con carácter provisional o
definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se tengan atribuidas
temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
2. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en distinto municipio de la misma provincia en el que reside el menor o
menores objeto de cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con
carácter provisional o definitivo, esté ubicado en distinta provincia, o las funciones que se
tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinta provincia.
3. Se valorarán con 0,2 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto que se desempeña, ya sea con carácter provisional
o definitivo, esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia, o las funciones que
se tengan atribuidas temporalmente se estén desempeñando en distinto municipio de la
misma provincia.
4. Se valorarán con 0,1 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
El tiempo de residencia del/los menores/es deber ser de al menos un año de
antigüedad para aquellos hijos/as cuya edad sea superior al año.
cve: BOE-A-2024-20010
Verificable en https://www.boe.es
La valoración de los cuatro supuestos siguientes es excluyente entre sí: