III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20083)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122989
y) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo
previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago
y otras medidas urgentes en materia financiera.
z) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la
inscripción en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de
crédito inmobiliario que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
o que esta no cumpla con los requisitos exigidos.
aa) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
bb) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y
libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por
entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en
el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 12 del Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
cc) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico
conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago
y artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las
entidades de dinero electrónico.
dd) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones
de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que
el Banco de España sea competente.
ee) Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el
suministro de información y la realización de inspecciones en relación con las
personas físicas o jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de
España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a
las funciones y competencias del Banco de España.»
Tercero. Inclusión de un nuevo apartado séptimo, sobre «Delegaciones que se
efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales,
Europeas y Transparencia».
1. Se inserta un nuevo apartado séptimo en el Acuerdo de Delegaciones, titulado
«Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones
Institucionales, Europeas y Transparencia», con la siguiente redacción:
«Séptimo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
1. Se delegan en la directora general de Relaciones Institucionales,
Europeas y Transparencia las siguientes facultades:
a) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a la información pública
del Banco de España presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
resolver sobre su inadmisión, acordar la ampliación del plazo de resolución de las
referidas solicitudes y remitir las mismas al sujeto competente para su resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la referida norma.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la denegación de las solicitudes.
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122989
y) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de información según lo
previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago
y otras medidas urgentes en materia financiera.
z) Acordar la iniciación de oficio del procedimiento de revocación de la
inscripción en el Registro del Banco de España de aquellos intermediarios de
crédito inmobiliario que no dispongan de la garantía señalada en el artículo 36 de
la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
o que esta no cumpla con los requisitos exigidos.
aa) Resolver favorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
bb) Resolver las solicitudes de ejercicio del derecho de establecimiento y
libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por
entidades de pago y de dinero electrónico españolas, conforme a lo establecido en
el artículo 10 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico
de los servicios de pago y de las entidades de pago y artículo 12 del Real
Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero
electrónico.
cc) Resolver las solicitudes de creación o adquisición de participaciones en
entidades análogas a las entidades de pago o entidades de dinero electrónico
conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 736/2019, de 20 de
diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago
y artículo 13 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las
entidades de dinero electrónico.
dd) Resolver sobre los expedientes de autorización para las modificaciones
de estatutos sociales que se consideren de escasa relevancia respecto de los que
el Banco de España sea competente.
ee) Solicitar al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, al amparo de la
disposición adicional cuarta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito, autorización para requerir el
suministro de información y la realización de inspecciones en relación con las
personas físicas o jurídicas que, sin hallarse inscritas en los registros del Banco de
España, ofrezcan o realicen actividades reservadas a las entidades sometidas a
las funciones y competencias del Banco de España.»
Tercero. Inclusión de un nuevo apartado séptimo, sobre «Delegaciones que se
efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones Institucionales,
Europeas y Transparencia».
1. Se inserta un nuevo apartado séptimo en el Acuerdo de Delegaciones, titulado
«Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Relaciones
Institucionales, Europeas y Transparencia», con la siguiente redacción:
«Séptimo. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de
Relaciones Institucionales, Europeas y Transparencia.
1. Se delegan en la directora general de Relaciones Institucionales,
Europeas y Transparencia las siguientes facultades:
a) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a la información pública
del Banco de España presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como
resolver sobre su inadmisión, acordar la ampliación del plazo de resolución de las
referidas solicitudes y remitir las mismas al sujeto competente para su resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la referida norma.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la denegación de las solicitudes.
cve: BOE-A-2024-20083
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