III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20083)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122988
o) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración
positiva, de los miembros del órgano de administración, de los directores
generales o asimilados de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de
España y, en su caso, de sus dominantes, en los términos y supuestos
establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que
concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona
evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable,
deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas,
sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema
financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o
administrativo.
p) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de
idoneidad de las personas a las que se refiere el apartado a) anterior cuando, en
presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la
idoneidad de aquellas, en los términos y supuestos establecidos en la normativa
aplicable.
q) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real
Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en
establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
r) Resolver sobre la solicitud de los establecimientos de cambio de moneda
para realizar operaciones de carácter accesorio o complementario a su actividad
principal (apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de
regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos
de cambio de moneda y sus agentes).
s) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de
crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
t) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido
de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales,
incluido el cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la
Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito).
u) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda
virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de
intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en
su caso, la inscripción de los nuevos miembros de su órgano de administración de
estos de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
v) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación
en España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros
de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
w) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de
moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las
entidades de crédito.
x) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera.
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122988
o) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración
positiva, de los miembros del órgano de administración, de los directores
generales o asimilados de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de
España y, en su caso, de sus dominantes, en los términos y supuestos
establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que
concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona
evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable,
deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas,
sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema
financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o
administrativo.
p) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de
idoneidad de las personas a las que se refiere el apartado a) anterior cuando, en
presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la
idoneidad de aquellas, en los términos y supuestos establecidos en la normativa
aplicable.
q) Resolver sobre los expedientes de autorización para realizar las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real
Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en
establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
r) Resolver sobre la solicitud de los establecimientos de cambio de moneda
para realizar operaciones de carácter accesorio o complementario a su actividad
principal (apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de
regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos
de cambio de moneda y sus agentes).
s) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de
crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014,
de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
t) Resolver desfavorablemente las solicitudes de modificación del contenido
de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales,
incluido el cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la
Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el
que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito).
u) Acordar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda
virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de
intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en
su caso, la inscripción de los nuevos miembros de su órgano de administración de
estos de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019,
de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
v) Resolver sobre las solicitudes de apertura de oficinas de representación
en España de entidades de crédito no autorizadas en otros en Estados miembros
de la Unión Europea, conforme a lo previsto en el artículo 19 del Real
Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26
de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
w) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de
moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las
entidades de crédito.
x) Acordar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera.
cve: BOE-A-2024-20083
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Núm. 240