III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20083)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122987
b) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los
tribunales de cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.
c) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre,
de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que
su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en
cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos,
terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de
rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
d) Denegar la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de
moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las
entidades de crédito.
e) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el
ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.
f) Resolver sobre los expedientes de autorización para la modificación de
estatutos sociales respecto de los que el Banco de España sea competente
excepto los que sean de escasa relevancia.
g) Aceptar o denegar la renuncia a las autorizaciones o inscripciones cuya
competencia corresponde al Banco de España, acordando, en caso de
aceptación, la revocación y consiguiente baja en el registro.
h) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de información según
lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Denegar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera.
j) Exigir el cumplimiento de los requisitos de garantía previstos en el
artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a las entidades exentas de
autorización en el marco de procedimientos de solicitud de registro, cuando sea
necesario para garantizar la protección del usuario de servicios de pago y la
confianza en los sistemas de pago.
k) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda
virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de
intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en
su caso, de los nuevos miembros de los órganos de administración de estos, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15
de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
l) Resolver desfavorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
m) Aprobar las modificaciones en los formularios publicados en la página
web del Banco de España, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de
actuación de la Secretaría General, cuando consistan en adaptaciones técnicas o
actualizaciones de los mismos a cambios en la normativa aplicable o en los
formularios del Mecanismo de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria
Europea que sirvieron de base al correspondiente formulario; o aquellas otras de
carácter menor o no relevante.
n) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se
planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la
Comisión Ejecutiva.
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122987
b) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los
tribunales de cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.
c) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito y en el artículo 26 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre,
de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, siempre que
su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en
cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos,
terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de
rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
d) Denegar la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el
artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de
moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las
entidades de crédito.
e) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el
ordenamiento jurídico encomiende al Banco de España.
f) Resolver sobre los expedientes de autorización para la modificación de
estatutos sociales respecto de los que el Banco de España sea competente
excepto los que sean de escasa relevancia.
g) Aceptar o denegar la renuncia a las autorizaciones o inscripciones cuya
competencia corresponde al Banco de España, acordando, en caso de
aceptación, la revocación y consiguiente baja en el registro.
h) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de información según
lo previsto en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Denegar la inscripción de entidades exentas en virtud del artículo 14 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera.
j) Exigir el cumplimiento de los requisitos de garantía previstos en el
artículo 16 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera, a las entidades exentas de
autorización en el marco de procedimientos de solicitud de registro, cuando sea
necesario para garantizar la protección del usuario de servicios de pago y la
confianza en los sistemas de pago.
k) Denegar la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda
virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de
intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios, así como, en
su caso, de los nuevos miembros de los órganos de administración de estos, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y en la Ley 5/2019, de 15
de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
l) Resolver desfavorablemente sobre las comunicaciones de exclusión
efectuadas conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de
noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
m) Aprobar las modificaciones en los formularios publicados en la página
web del Banco de España, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de
actuación de la Secretaría General, cuando consistan en adaptaciones técnicas o
actualizaciones de los mismos a cambios en la normativa aplicable o en los
formularios del Mecanismo de Supervisión o las guías de la Autoridad Bancaria
Europea que sirvieron de base al correspondiente formulario; o aquellas otras de
carácter menor o no relevante.
n) Resolver las solicitudes de adopción de medidas provisionales que se
planteen en los recursos administrativos cuya resolución corresponda a la
Comisión Ejecutiva.
cve: BOE-A-2024-20083
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Núm. 240