III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20083)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122986
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
20083
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.
El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas se
estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre
de 2019) y posteriormente modificado mediante las Resoluciones de 8 de septiembre
de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE
núm. 180, de 29 de julio de 2021); de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de
mayo de 2022), de 8 de noviembre de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre
de 2023) y de 15 de marzo de 2024 (BOE núm. 73, de 23 de marzo de 2024) (en lo
sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La presente modificación tiene por objeto introducir ajustes puntuales en el Acuerdo
de Delegaciones para adaptarlo a las reorganizaciones acordadas por la Comisión
Ejecutiva del Banco de España en sus sesiones celebradas los días 9 y 23 de
septiembre de 2024, que han implicado la reasignación de funciones entre diferentes
direcciones generales y la supresión de la Dirección General de Servicios y de la
Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General, con esa denominación, del
organigrama del Banco de España. En este contexto, la presente modificación tiene por
finalidad asegurar la correcta tramitación de ciertos actos cuya resolución estaba
delegada hasta la fecha en dichas direcciones generales.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión
de 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación
con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por
Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente
modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:
Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».
1. Se añade un nuevo número 2 en el apartado primero del Acuerdo de
Delegaciones, con la siguiente redacción:
«3. La acumulación de expedientes administrativos tramitados en su
respectivo ámbito de actuación.»
Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General».
El apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones pasa a tener la siguiente redacción:
«Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:
a) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
2. Como consecuencia de la anterior inclusión, los antiguos números 2, 3, 4, 5, 6
y 7 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los
números 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122986
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
20083
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de
aprobación del régimen de delegación de competencias.
El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España enmarcadas en el ejercicio de las potestades administrativas se
estableció mediante Acuerdo de 10 de diciembre de 2019. Dicho acuerdo fue
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE núm. 311, de 27 de diciembre
de 2019) y posteriormente modificado mediante las Resoluciones de 8 de septiembre
de 2020 (BOE núm. 243, de 11 de septiembre de 2020); de 27 de julio de 2021 (BOE
núm. 180, de 29 de julio de 2021); de 3 de mayo de 2022 (BOE núm. 107, de 5 de
mayo de 2022), de 8 de noviembre de 2023 (BOE núm. 275, de 17 de noviembre
de 2023) y de 15 de marzo de 2024 (BOE núm. 73, de 23 de marzo de 2024) (en lo
sucesivo, el Acuerdo de Delegaciones).
La presente modificación tiene por objeto introducir ajustes puntuales en el Acuerdo
de Delegaciones para adaptarlo a las reorganizaciones acordadas por la Comisión
Ejecutiva del Banco de España en sus sesiones celebradas los días 9 y 23 de
septiembre de 2024, que han implicado la reasignación de funciones entre diferentes
direcciones generales y la supresión de la Dirección General de Servicios y de la
Dirección General Adjunta de Vicesecretaría General, con esa denominación, del
organigrama del Banco de España. En este contexto, la presente modificación tiene por
finalidad asegurar la correcta tramitación de ciertos actos cuya resolución estaba
delegada hasta la fecha en dichas direcciones generales.
Conforme a lo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión
de 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación
con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por
Resolución del Consejo de Gobierno, de 28 de marzo de 2000, ha acordado la presente
modificación del referido Acuerdo de Delegaciones:
Primero. Modificación del apartado primero, sobre «Delegaciones que se efectúan a
favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones».
1. Se añade un nuevo número 2 en el apartado primero del Acuerdo de
Delegaciones, con la siguiente redacción:
«3. La acumulación de expedientes administrativos tramitados en su
respectivo ámbito de actuación.»
Segundo. Modificación del apartado quinto, sobre «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General».
El apartado quinto del Acuerdo de Delegaciones pasa a tener la siguiente redacción:
«Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:
a) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de
responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
2. Como consecuencia de la anterior inclusión, los antiguos números 2, 3, 4, 5, 6
y 7 del apartado primero del Acuerdo de Delegaciones se renumeran y pasan a ser los
números 3, 4, 5, 6, 7 y 8, respectivamente.