III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-20083)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122990
b) Resolver las reclamaciones sobre accesibilidad digital del Banco de
España presentadas en virtud del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del
sector público.»
2. Como consecuencia de la inserción anterior, los antiguos apartados séptimo,
octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto,
decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo del Acuerdo de Delegaciones
se renumeran y pasan a ser los apartados octavo, noveno, décimo, undécimo,
duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo,
decimoctavo y decimonoveno, respectivamente.
Cuarto. Modificación del apartado octavo, sobre «Delegaciones en materia de
contratación del Banco de España».
El número 1 del apartado octavo del Acuerdo de Delegaciones, queda redactado
como sigue:
«Se delegan en el director general adjunto de Servicios e Intervención las
siguientes facultades:
a) La adjudicación de los contratos, en aquellos casos en que la Comisión
Ejecutiva haya aprobado previamente la propuesta de clasificación de ofertas a
que se refiere el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
b) La facultad de formalizar los contratos adjudicados por la Comisión
Ejecutiva o por el director general adjunto de Servicios e Intervención por
delegación de la Comisión Ejecutiva.
c) La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco cuyo gasto
haya sido autorizado previamente por la Comisión Ejecutiva.
d) la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco cuya
adjudicación haya sido autorizada por la Comisión Ejecutiva o por el director
general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión
Ejecutiva.
e) Designar el responsable del contrato en aquellos contratos en que el
órgano de contratación sea la Comisión Ejecutiva, cuando la designación tenga
que efectuarse en acto separado y posterior a la autorización del procedimiento de
contratación.
f) Autorizar las modificaciones de contratos adjudicados por la Comisión
Ejecutiva, siempre que la cuantía de la modificación no exceda del 10 % del precio
inicial del contrato, así como formalizar los anexos que, en su caso, resulten
necesarios.»
Quinto. Publicación.
Sexto. Entrada en vigor.
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-20083
Verificable en https://www.boe.es
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122990
b) Resolver las reclamaciones sobre accesibilidad digital del Banco de
España presentadas en virtud del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre,
sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del
sector público.»
2. Como consecuencia de la inserción anterior, los antiguos apartados séptimo,
octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto,
decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo y decimoctavo del Acuerdo de Delegaciones
se renumeran y pasan a ser los apartados octavo, noveno, décimo, undécimo,
duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo,
decimoctavo y decimonoveno, respectivamente.
Cuarto. Modificación del apartado octavo, sobre «Delegaciones en materia de
contratación del Banco de España».
El número 1 del apartado octavo del Acuerdo de Delegaciones, queda redactado
como sigue:
«Se delegan en el director general adjunto de Servicios e Intervención las
siguientes facultades:
a) La adjudicación de los contratos, en aquellos casos en que la Comisión
Ejecutiva haya aprobado previamente la propuesta de clasificación de ofertas a
que se refiere el artículo 150.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014.
b) La facultad de formalizar los contratos adjudicados por la Comisión
Ejecutiva o por el director general adjunto de Servicios e Intervención por
delegación de la Comisión Ejecutiva.
c) La adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco cuyo gasto
haya sido autorizado previamente por la Comisión Ejecutiva.
d) la formalización de los contratos basados en un acuerdo marco cuya
adjudicación haya sido autorizada por la Comisión Ejecutiva o por el director
general adjunto de Servicios e Intervención por delegación de la Comisión
Ejecutiva.
e) Designar el responsable del contrato en aquellos contratos en que el
órgano de contratación sea la Comisión Ejecutiva, cuando la designación tenga
que efectuarse en acto separado y posterior a la autorización del procedimiento de
contratación.
f) Autorizar las modificaciones de contratos adjudicados por la Comisión
Ejecutiva, siempre que la cuantía de la modificación no exceda del 10 % del precio
inicial del contrato, así como formalizar los anexos que, en su caso, resulten
necesarios.»
Quinto. Publicación.
Sexto. Entrada en vigor.
El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de septiembre de 2024.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego.
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