III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20078)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122972
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UNIA
pueda realizar prácticas externas en el MNCARS de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y compromisos de las parte.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la UNIA y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones en el
ámbito de la gestión cultural y los museos, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
Por un lado, el MNCARS se compromete a permitir la realización de las prácticas
externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a sus
sedes.
Por otro lado, la UNIA se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el MNCARS pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el
marco de la normativa propia de la UNIA que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la UNIA que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en
prácticas.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que presta el MNCARS estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad de los espacios donde se realicen las prácticas externas
por lo que, surgida una falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará
suspendido, en tanto persista esta situación o, en su caso extinguido sin que sea preciso
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UNIA
o concesión de indemnización o compensación a su favor.
El Museo determinará el número de estudiantes que podrán realizar las prácticas en
el MNCARS, que en ningún caso serán remuneradas.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al título.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes:
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122972
Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la UNIA
pueda realizar prácticas externas en el MNCARS de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y compromisos de las parte.
Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas
curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado
matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o
máster que imparte la UNIA y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones en el
ámbito de la gestión cultural y los museos, en el Museo Nacional Centro de Arte Reina
Sofía.
Por un lado, el MNCARS se compromete a permitir la realización de las prácticas
externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a sus
sedes.
Por otro lado, la UNIA se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el MNCARS pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el
marco de la normativa propia de la UNIA que sea de aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la UNIA que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en
prácticas.
b) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo
concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que presta el MNCARS estará siempre supeditada a las
necesidades y disponibilidad de los espacios donde se realicen las prácticas externas
por lo que, surgida una falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará
suspendido, en tanto persista esta situación o, en su caso extinguido sin que sea preciso
denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UNIA
o concesión de indemnización o compensación a su favor.
El Museo determinará el número de estudiantes que podrán realizar las prácticas en
el MNCARS, que en ningún caso serán remuneradas.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior
en el Suplemento Europeo al título.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser
concurrentes: