III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-20078)
Resolución de 25 de septiembre de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de Andalucía, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122971
octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de «promover el
conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas
manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía,
audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de
acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley-, el de «contribuir a la formación y
perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para
atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las
demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre
las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración
con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales
nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos».
En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe convenios con centros
universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios,
garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.
II. La Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en sus vigentes
Estatutos, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero
de 2012) es una Institución de derecho e interés público a la que corresponde la gestión
del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la
investigación, y tiene entre sus fines y funciones la docencia, la investigación y la
formación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.
Y, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos legalmente, le
corresponde la expedición de los títulos oficiales y propios que refrenden sus
enseñanzas, así como de sus propios certificados y diplomas, y la determinación del
régimen de admisión, permanencia y verificación de los conocimientos de los
estudiantes, así como el establecimiento de relaciones con otras instituciones
académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras y, en especial, de
la Unión Europea, de Comunidad Iberoamericana y del Norte de África.
III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del
presente convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, que regula la homologación de Planes de Estudios,
Títulos Universitarios y Doctorado y que estructura las enseñanzas universitarias en tres
ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, y contempla la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura; c) el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad»; d) el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para titulaciones
oficiales.
IV. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
el MNCARS en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por
considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales en el ámbito de los museos y la gestión cultural que en un futuro pudieran
colaborar o dar servicio al MNCARS, lo que redundará en su mayor calidad.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Viernes 4 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 122971
octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía-, el de «promover el
conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas
manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía,
audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño». Figura también entre sus objetivos –de
acuerdo con el artículo 3. h) de la citada ley-, el de «contribuir a la formación y
perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para
atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las
demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3 contempla asimismo entre
las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de cooperación y colaboración
con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales
nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos».
En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe convenios con centros
universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como parte de los estudios,
garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.
II. La Universidad Internacional de Andalucía, según se recoge en sus vigentes
Estatutos, aprobados por el Decreto 236/2011, de 12 de julio (BOE de 25 de enero
de 2012) es una Institución de derecho e interés público a la que corresponde la gestión
del servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la
investigación, y tiene entre sus fines y funciones la docencia, la investigación y la
formación para el ejercicio de actividades profesionales, que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos, humanísticos o técnicos o para la creación artística.
Y, en el ámbito de sus competencias y en los términos establecidos legalmente, le
corresponde la expedición de los títulos oficiales y propios que refrenden sus
enseñanzas, así como de sus propios certificados y diplomas, y la determinación del
régimen de admisión, permanencia y verificación de los conocimientos de los
estudiantes, así como el establecimiento de relaciones con otras instituciones
académicas, culturales y científicas, tanto españolas como extranjeras y, en especial, de
la Unión Europea, de Comunidad Iberoamericana y del Norte de África.
III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del
presente convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 2/2023, de 22
de marzo, del Sistema Universitario, que regula la homologación de Planes de Estudios,
Títulos Universitarios y Doctorado y que estructura las enseñanzas universitarias en tres
ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre,
por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del
procedimiento de aseguramiento de su calidad, y contempla la posibilidad de introducir
prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la
empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con
la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura; c) el
Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, y que define las prácticas académicas externas como «una
actividad de naturaleza formativa realizadas por los estudiantes y supervisada por las
universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su
empleabilidad»; d) el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios para titulaciones
oficiales.
IV. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en
el MNCARS en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por
considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de
profesionales en el ámbito de los museos y la gestión cultural que en un futuro pudieran
colaborar o dar servicio al MNCARS, lo que redundará en su mayor calidad.
cve: BOE-A-2024-20078
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240